REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ, en su carácter de parte actor, mediante la cual solicita a este despacho decrete la EJECUCION FORZOSA de la sentencia definitiva dictada por este Juzgado en fecha 09 de julio de 2003. El Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: PRIMERO: Que por auto de fecha 08 de octubre de 2003, que cursa al folio cuarenta (40) del expediente, se le concedió a la parte demandada un lapso de cinco (5) días de despacho siguientes para que diera cumplimiento voluntario con la sentencia antes mencionada. SEGUNDO: Del cómputo de los días de despacho, realizado por este Tribunal, se evidencia que desde el día 08 de octubre de 2003, exclusive hasta el día 22 de octubre de 2003 inclusive, transcurrieron los cinco (5) días de despacho concedidos por este Juzgado para el cumplimiento de la sentencia ejecutoriada. En consecuencia, este Tribunal decreta: A) La ejecución forzosa conforme a lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil; B) Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el artículo 547 eiusdem, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.750.000,oo) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,oo). En caso de que la medida recayera sobre cantidad líquida de dinero, la medida será hasta por la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.3.750.000,oo) que comprende la cantidad demandada, más las costas del proceso. Para la práctica de la presente medida se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, a quien se ordena librar despacho junto con oficio. Líbrese despacho junto con oficio y remítase al Juzgado comisionado, dejándose constancia de lo actuado. CUMPLASE.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO

EXP Nº 12274
VJGJ/Jenny.-













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.-
Los Teques, 05 de noviembre de 2003
193º y 144º
Nº 0855-
CIUDADANO:
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES.-
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a Usted, en la oportunidad de remitirle adjunto al presente oficio y constante de dos (02) folios útiles comisión librada en el juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ contra la ciudadana HORTENCIA MAGALLANES DE BREA, a fin de que se sirva dar cumplimiento a la misma, todo para lo cual ha sido suficientemente facultado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes, estimándosele una vez cumplida, se sirva remitir original con sus resultas.-

DIOS Y FEDERACION
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL JUEZ
EXP Nº 12274
VJGJ/Jenny



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.-
SE HACE SABER:
AL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES.-

Que en el juicio que por ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES sigue ante este Tribunal el abogado CARLOS GONZALEZ GONZALEZ contra la ciudadana HORTENCIA MAGALLANES DE BREA, este Tribunal por auto de fecha cinco (05) de noviembre de 2003, decretó la ejecución forzosa del cumplimiento de la obligación, de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil sobre bienes propiedad de la demandada, hasta cubrir la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.6.750.000,oo) que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25% que alcanzan la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 750.000,oo)..-
Que si la medida recayere sobre sumas líquidas exigibles, la misma se limitará al monto del capital adeudado en la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.750.000,oo) que comprende la cantidad demandada más las costas procesales calculadas prudentemente.
Que se le ha comisionado amplia y suficientemente, a fin de que se sirva trasladarse y constituirse en el sitio que indique la parte interesada y practique la medida decretada.-
Que se le faculta para designar Depositario Judicial y Peritos en caso necesario.
Que el Apoderado Judicial de la parte actora es la abogada LILIAN MARGARITA BOSSIO DE NAJM, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 10.690.-
Que una vez cumplida la presente comisión, se le estima devolver original con sus resultas a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, a los cinco (05) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO

ABG. RICHARS MATA


EXP N° 12274
VJGJ/Jenny.-