JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003).
192º y 143º
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el auto de admisión dictado en fecha 30 de septiembre del año en curso mediante la cual se colocó por error material involuntario se ordenara la citación de la parte demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA en la persona del Procurador del Estado Miranda ciudadano RAMON EMILIO CRASSUS RAMÍREZ y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA, en la persona del Alcalde ciudadano JESÚS LANDAETA, siendo lo correcto ordenar la citación del Procurador del Estado Miranda en la persona del ciudadano RAMON EMILIO CRASSUS RAMÍREZ, a la Sindico del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda en la persona de la ciudadana YUVISLAY SANTANA y se sirva notificar al ALCALDE DEL MUNICIPIO PEDRO GUAL DEL ESTADO MIRANDA en la persona del ciudadano LENIS LANDAETA, al respecto el Tribunal observa:
Dispone el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil que los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal.
La citada norma también establece que la nulidad se declarará cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez y conforme con la parte in fine del artículo 211 eiusdem, en estos casos se ordenará la Reposición de la causa al estado correspondiente al punto de partida de la nulidad y la renovación del acto irrito.
En ese sentido la reiterada y pacífica jurisprudencia del Alto Tribunal ha venido sosteniendo que la reposición debe tener por objeto corregir vicios procesales; faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen a los intereses de las partes, sin culpas de éstas, y siempre que ese vicio o error y el daño subsiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera.
Con fundamento en las consideraciones expresadas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara la Nulidad de las actuaciones realizadas a partir del auto de fecha 30 de septiembre de 2003, y en consecuencia REPONE LA CAUSA al estado de nueva admisión, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 207 del Código de Procedimiento Civil.- .
EL JUEZ .-

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA
VGJ/nr.
Exp. Nº.13342