REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de noviembre de dos mil tres.
193º y 144º
Vista la diligencia anterior, de fecha 29 de octubre de 2003, estampada por la abogada LIGIA JANNETH LOPEZ, en su carácter de autos, mediante la cual solicita la notificación del perito avaluador designado, este Tribunal ordena librar la respectiva boleta y el edicto acordado en el auto de admisión.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.

VJGJ/LISBETH
Exp Nº 13989
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, cinco (05) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
CARTEL
SE HACE SABER
Que ante este Tribunal, cursa solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, presentada por la abogada en ejercicio LIGIA JANNETH LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.318, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO GALARRAGA QUIÑONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-933.275, siendo la misma sustanciada de conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, la cual textualmente señala: “ CIUDADANO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES. SU DESPACHO. Yo, LIGIA JANNETH LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro.33-318, Actuando en representación de FERNANDO GALARRAGA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, divorciado, titular de la cédula de identidad Nro. 933.275. como consta en poder que anexo a la presente para solicitar que se tramite legalmente la Constitución de Hogar. El ciudadano FERNANDO GALARRAGA QUIÑONES, ya plenamente identificado es propietario de un apartamento para vivienda, que forma parte de sus bienes propios, el cual esta identificado con letra y número K-42 ubicado en la planta tres (3) del edificio K-L, el cual esta constituido sobre el lote etapa cuatro del conjunto, La Montaña, situado en la denominada parcela E-2 de la Urbanización Residencial, las Rosas, en Jurisdicción del Municipio Guatire, distrito Zamora del Estado Miranda, cuyo valor de adquisición fue de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.500.000,oo). El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (62,44M2) y se encuentra alindado así: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio y escaleras; ESTE: Apartamento número K-41 y OESTE: Apartamento L-43 y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones y un (1) baño: además, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº K-42. El referido inmueble le pertenece por haberlo adquirido según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Zamora del estado Miranda, bajo el Nro.43, protocolo 1, tomo 24, de fecha 19 de Septiembre del año 1994. Es la voluntad de mi representado, ciudadano FERNANDO GALARRAGA QUIÑONES, señor Juez de constituir el referido inmueble en hogar para su persona, constituyendo este hogar por el término de su vida. Acompaño a la presente solicitud, marcado “B” el titulo que acredita la propiedad sobre el inmueble que solicito constituir en Hogar y marcado “C” una certificación de gravámenes expedida por el ciudadano Registrador en la cual se demuestra la inexistencia de gravámenes sobre el deslindado inmueble desde la fecha en que fue construido. En cuanto al justiprecio del referido inmueble, requerido por la Ley, ruego al ciudadano Juez, que el mismo se realice con el nombramiento de un solo perito por parte de este Tribunal. Solicito también respetuosamente que, una vez cumplidos todos los tramites legales pertinentes y efectuadas las correspondientes publicaciones, se sirva declarar la Constitución de Hogar en los términos expresados. Es Justicia que espero en los Teques a los 10 días del mes de Abril del año 2003. (fdo) Ilegible. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, veinte (20) de octubre de dos mil tres.193º y 144º Vista la solicitud anterior, procedente del sistema de distribución de causas, mediante la cual le correspondió el conocimiento de la misma a este Tribunal, contentiva de la CONSTITUCION DE HOGAR, interpuesta por la abogada en ejercicio LIGIA JANNETH LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.318, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano FERNANDO GALARRAGA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-933.275, désele entrada anótese en los libros respectivos bajo el Nº 13989. El Tribunal observa que dicha solicitud no es contraria al orden público y a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y siendo que dicha solicitud cumple con los requisitos exigidos en el artículo 637 del Código Civil; SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, por cuanto se evidencia que el bien inmueble que se describe a continuación: Constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con letra y número K-42 ubicado en la planta tres (3) del edificio K-1, el cual esta constituido sobre el lote etapa cuatro del Conjunto, La Montaña, situado en la denominada parcela E-2 de la Urbanización Ciudad Residencial, Las Rosas, en Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cuyo valor de adquisición fue de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,oo). El mencionado apartamento tiene una superficie aproximada de SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECIMETROS (62,44M2); y se encuentra alindado así: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Fachada sur del edificio y escaleras; ESTE: Apartamento número K-41 y OESTE: Apartamento L-43 y consta de las siguientes dependencias: salón-comedor área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones y un (1) baño: además, le corresponde el uso exclusivo de un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº K-42. Pertenece al solicitante ciudadano: FERNANDO GALARRAGA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-933.275, conforme documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna del Distrito Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 43, protocolo 1, tomo 24, de fecha 19 de septiembre del año 1994, el cual fue presentado como anexo de la solicitud, conjuntamente con ka certificación de gravámenes, los cuales se ordenan agregar a los autos, a los fines de que surtan sus efectos legales. Por cuanto el artículo 638 del Código Civil, establece que el Juez mandará a valorar el inmueble por tres (3) peritos, elegidos uno por el solicitante, otro por dicho Magistrado y el tercero por los mismos dos peritos o por el Juez, cuando aquellos no estuvieran de acuerdo. Sin embargo, el interesado podrá convenir en que el justiprecio lo haga un solo perito nombrado por el Juez y siendo que el solicitante se ha acogido a esta última formula, en virtud de ello este Tribunal designa como UNICO PERITO AVALUADOR del bien inmueble antes descrito, al ciudadano CORNELIO BRAVO LUGO, titular de la cédula de identidad Nº 661.562, a quien se ordena notificar mediante boleta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal, en el SEGUNDO (2º) día de despacho siguientes a su notificación y constados a partir de que conste en autos dicha actuación procesal, a los fines de su aceptación o excusa al cargo, y en el primero de los casos preste el juramento de Ley, y señale el lapso para la consignación del respectivo informe. Líbrese boleta de notificación y entréguese al Alguacil de este Juzgado, encargado de la practica de tal actuación. Ahora bien, a objeto de darle cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 638 Ejusdem, se ordena la publicación de un cartel de la presente solicitud, en el diario La Región de esta localidad, durante noventa (90) días, una vez cada quince (15) días. Una vez transcurrido dicho término; y habiéndose dado cumplimiento a las formalidades de Ley se proveerá por auto separado. PROVEASE LO CONDUCENTE. EL JUEZ, (fdo.) DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES. EL SECRETARIO, (fdo). ABG. RICHARS MATA. En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. EL SECRETARIO, (fdo) ABG. RICHARS MATA.- De conformidad con lo establecido en el artículo 638 del Código Civil, el presente Cartel deberá ser publicado en el Diario LA REGION, durante 90 días, una vez cada 15 días y una vez transcurrido dicho lapso y habiendo dado cumplimiento a las formalidades de Ley, se proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp. Nº 13989



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- LOS TEQUES.-
Los Teques, 05 de noviembre de 2003
193º y 144º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano CORNELIO BRAVO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 661.562, que en autos de fecha 17 de octubre de 2003 ha sido designado Perito Avaluador en el Expediente signado con el Nº 13989, relacionado con la solicitud de CONSTITUCION DE HOGAR, formulada por el ciudadano FERNANDO GALARRAGA QUIÑOEZ, por lo que deberá comparecer ante este Tribunal en el SEGUNDO DIA de despacho siguiente a su notificación, para que acepte el cargo o se excuse del mismo y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley y proceda a señalar el lapso para la consignación del respectivo informe.-
Firmará al pie de la presente en prueba de haber sido notificado por el Alguacil del Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
NOTIFICADO,
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FECHA________________
LUGAR_______________
HORA:________________

VJGJ/lisbeth

Exp Nº 13989