REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2.003).-

193° y 144°

Vista la diligencia de fecha 27 de junio de 2003, suscrita por la abogada LIGIA JANNETH LOPEZ, en su carácter de auto , mediante el cual consigna fotostatos para citación de la parte demandada, el Tribunal ordena librar compulsa acordada en el auto de admisión de fecha 13 de octubre de 2003.

EL JUEZ,



DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA




VJGJ/nr
Exp. 13991













El suscrito ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente N° 13991. Relacionado con el juicio que por PARTICION DE BIENES es seguido por el ELISA MARIA GALARRA contra del ciudadano JOAO MIGUEL DA SILVA, las cuales fueron autorizadas por la Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo l° de la ley de sellos. Los Teques, cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (5) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193° 144°.-
SE HACE SABER: Al ciudadano JOAO MIGUEL DA SILVA, venezolano, mayor de edad y titular de identidad N° 6.967.208; domiciliado en el Mariposa, calle ciega N° 1, edificio El Viento apartamento 2, piso 2, N° 2, Los Teques, que deberá comparecer ante este tribunal dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a la constancia en auto de haber practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior. Dará recibo el alguacil en prueba de haber sido citado.-
EL JUEZ,


DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,


ABG. RICHARS MATA
VJGJ/nr
EXP. N°.13991