REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de noviembre de dos mil tres.
193º y 144º
Consignados como han sido los fotostatos, líbrese la compulsa a la parte demandada y desglosar las letras de cambios, previa su certificación conforme a lo ordenado en el auto de admisión. Certifíquense las copias consignadas e insértense las mismas en el espacio correspondiente a los folios 4 al 10 del presente expediente.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 14022
ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe CERTIFICA: Que ha confrontado la anterior copia fotostática la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente Nº 14022, contentivo del juicio que por INTIMACION, sigue ANDRES BREA, contra RAMONA SOTO. Las presentes actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, cinco (05) de noviembre del dos mil tres.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de noviembre del dos mil tres.-
193º y 144º
SE HACE SABER: A la ciudadana RAMONA SOTO DE TERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.787.069, en su carácter de aceptantes de las letras de cambio, que deberá comparecer ante este Tribunal, dentro de los diez (10) días de Despachos, más un (1) día de término de distancia siguientes a su intimación conste en autos, o formule oposición, a pagar las cantidades INTIMADAS, en el libelo de la demanda y en el DECRETO DE INTIMACION. Y en caso de formular oposición se entenderá por citada la parte intimada, para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los CINCO (05) días de despacho siguientes al
vencimiento del plazo señalado en horas de despacho, y en caso de no comparecer en el lapso señalado a pagar las sumas intimadas o a formular oposición, ya se procederá a la ejecución forzosa de la obligación.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA..
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14022
ABG. RICHARS MATA, Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, quien suscribe CERTIFICA: Que ha confrontado la anterior copia fotostática la cual es traslado fiel y exacto de su original que corre inserta en el expediente Nº 14022, contentivo del juicio que por INTIMACION, sigue ANDRES BREA, contra RAMONA SOTO. Las presentes actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal, certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, cinco (05) de noviembre del dos mil tres.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.