REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de noviembre de dos mil tres.
193º y 144º
Vista la diligencia anterior, de fecha 29 de octubre de 2003, estampada por la abogado LIGIA JANNETH LOPEZ, en su carácter de autos, mediante la cual consigna los fotostatos, líbrese la compulsa a la parte demandada conforme a lo ordenado en el auto de admisión.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 14025
El suscrito Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original que corre inserto en el Expediente signado bajo el Nº 14025, contentivo del juicio que por PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA, sigue SONIA MARIA JESUS BRAVIO, contra JOSE LUIS PONTE TELLA. Los cuales fueron autorizados por el Juez de este Tribunal, por auto expresado que se inserta en las presentes actuaciones, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1º de la Ley de Sellos. Los Teques, cinco (05) de noviembre del dos mil tres.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de noviembre del dos mil tres. 193º y 144º
SE HACE SABER: Al ciudadano JOSE LUIS PONTE TELLA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.747.851 parte demandada el juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONCUBINARIA sigue SONIA MARIA JESUS BRAVIO que deberá comparecer ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho, más un (1) día de término de distancia siguientes a su citación conste en autos, a dar contestación a la demanda a que se refiere el libelo anterior.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/lisbeth
Exp Nº 14025