REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogado BLANCA FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.441, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicito dar cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal y confirmada en toda y cada una de la partes por Juzgado de Alzada, y por cuanto el Tribunal observa que la referida sentencia se encuentra definitivamente firme, se ordena su Ejecución de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un plazo de ocho (8) días de despacho, para que la parte deudora efectúe el cumplimiento voluntario y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso, sin que se hubiese cumplido voluntariamente. Así resuelve.-
EL JUEZ

Dr. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA
VGJ/Ana*
EXP N° 976038