REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
PARTE ACTORA: MARIA BEATRIZ GONZALEZ CARRERO y FERNANDO ALI GUERRA GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-6.356.614 y V.- 5.030.767, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 11.106.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos: JORDAO DE SOUSA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.164.551, en su carácter de propietario del vehículo causante del accidente de tránsito; EDGAR JORDAN DE SOUSA DE BARROS, titular de la Cédula de Identidad N° 14.034.204, en su carácter de conductor del vehículo objeto del accidente; y a la Sociedad Mercantil C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 23 de marzo de 1914, bajo el N° 57, Tomo 100.-
APODERADAS JUDICIALES DE LA CODEMANDADA C.N.A SEGUROS LA PREVISORA: MARIA LUISA PEREZ MACHIN e YSABEL CARRERA MACHADO, abogadas en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 12.879.543 y 11.436.348, respectivamente, e inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 37.094 y 62.091, respectivamente.
DEFENSOR JUDICIAL: ORLANDO TORRES, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 16.972.
MOTIVO: TRÁNSITO
EXPEDIENTE N° 10833
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 10 de agosto de 2000, se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en representación de los ciudadanos MARIA BEATRIZ GONZALEZ CARRERO y FERNANDO ALI GUERRA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 6.356.614 y 5.030.767, respectivamente (Folios 1 al 10).
En fecha 18 de septiembre de 2000, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, quien consignó anexos, los cuales fueron agregados al expediente. (Folios 11 al 41).
En fecha 21 de septiembre de 2000, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirviera hacerle entrega de la compulsa de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 42).
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2000, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación de los ciudadanos JORDAO DE SOUSA, EDGAR JORDAN DE SOUSA DE BARROS, en su carácter de propietario y conductor del vehículo, respectivamente, así como a la empresa SEGUROS C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, a objeto de que comparecieran por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la citación del último de los demandados, más un (1) día como término de la distancia, a fin de que dieran contestación a la demanda.-(Folios 43 al 50).-
En fecha 21 de septiembre de 2000, compareció la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, quien dejó constancia de haber recibido la compulsa a los fines de la práctica de la citación. (Folio 54).-
En fecha 27 de septiembre de 2000, el Alguacil Accidental de este Juzgado, dejó constancia de haber practicado la citación del ciudadano JORDAO DE SOUSA, en fecha 26 de septiembre de 2000. (Folios 52 al 55).-
En fecha 10 de octubre de 2000, el Alguacil Accidental de este Juzgado, dejó constancia de no haber podido practicar la citación del ciudadano EDGAR JORDAN DE SOUSA DE BARROS, consignando al efecto la correspondiente compulsa.- (Folios 56 al 71).-
En fecha 10 de octubre de 2000, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, solicitó le fuese expedido cartel de citación para los codemandados, consignando la compulsa, mediante la cual se deja constancia de no haber podido practicarse la citación de la codemandada SEGUROS LA PREVISORA. (Folios 72 al 91).-
Por auto de fecha 13 de octubre de 2000, se ordenó conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Tránsito Terrestre a los co-demandos, ciudadano EDGAR JORDAN DE SOUSA DE BARROS y la empresa C.N.A SEGUROS LA PREVISORA, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal a darse por citados para lo cual se le concedieron quince (15) días de despacho contados a partir del día siguiente de la publicación y fijación en la cartelera del Tribunal y consignación que conste en autos,.- (Folios 92 y 93).-
En fecha 24 de octubre de 2000, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibido el cartel de citación para su publicación. (Folio 94).-
En fecha 08 de noviembre de 2000, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó cartel de citación publicado en el diario El Nacional el día 04 de noviembre de 2000 e igualmente solicitó la publicación del cartel en la cartelera del Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley de Tánsito; así como también oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que informara en que estado se encontraban las actuaciones penales relacionadas con el presente juicio (Folios 95 y 96).-
Por auto de fecha 16 de noviembre de 2000, el Tribunal dejó constancia de la fijación del cartel de citación en la cartelera del Tribunal, así mismo se ordenó oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial. (Folios 97 y 98).-
En fecha 09 de enero de 2001, compareció la Apoderada Judicial de la parte actora, quien solicitó al Tribunal el nombramiento del defensor judicial de los co-demandados. (Folio 99).-
Por auto de fecha 17 de enero de 2001, el Tribunal procedió a designar defensor judicial, al abogado JESUS A. SOSA, a fin de que compareciera por ante este Juzgado el segundo día de despacho siguiente a su notificación, a fin de su aceptación o excusa del cargo en referencia. (Folios 100 y 101).-
En fecha 23 de enero de 2001, compareció por ante este Tribunal la abogada MARITZA PARRA GONZALEZ, quien consignó poder que acredita su representación como Apoderada Judicial de la empresa C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA.(Folios102 y 103).-
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual deja constancia de haber practicado la notificación del defensor judicial. (Folio 104 y su vuelto).
En fecha 24 de enero de 2001, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, solicitó la citación del defensor judicial (Folio 105).
En fecha 29 de enero de 2001, el abogado JESUS ARMANDO SOSA CAMPELL, en su carácter de defensor judicial, procedió a aceptar el cargo recaído en su persona y juro cumplirlo fielmente. (Folio 106).-
En fecha 07 de febrero de 2001, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal proceder a la citación del defensor judicial (Folio 107).
Por auto de fecha 12 de febrero de 2001, se ordenó la citación del defensor judicial del codemandado, ciudadano EDGAR JORDAN DE SOUSA DE BARROS, a fin de que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la citación del ùltimo de los demandados a dar contestación a la demanda. (Folios 108 y 109).-
En fecha 08 de marzo de 2001, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal fijara la hora para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas. (Folio 110).
En fecha 19 de marzo de 2001 comparecieron las abogadas MARIA LUISA PEREZ MACHIN e YSABEL CARRERA MACHADO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, y consignaron en dieciséis (16) folios útiles escrito de contestación a la demanda (Folios 112 al 127).-
En fecha 23 de marzo de 2001, compareció el abogado JESUS ARMANDO SOSA CAMPELL, en su carácter de Defensor Judicial del ciudadano EDGAR JORDAN DE SOUSA BARROS, quien consignó escrito de contestación a la demanda y anexo. (Folios 128 al 130).
En fecha 27 de marzo de 2001, compareció la abogada MARIA LUISA PEREZ MACHIN, en su carácter de Apoderada Judicial de la codemandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, quien solicitó al Tribunal fijará la oportunidad para que tuvieran lugar las posiciones juradas (Folio 131)-
Por auto de fecha 27 de marzo de 2001, el Tribunal fijó la 1:00 p.m., del quinto día de despacho siguiente a partir de la fecha en que concluyó el lapso para la contestación a la demanda, a fin de que la parte actora compareciera a objeto de absolver las posiciones juradas que le serían formuladas por la parte demandada. (Folio 132).
En fecha 29 de marzo de 2001, la abogada MARITZA PARRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte garante, solicitó se revocara la absolución de las posiciones juradas en cuanto a su mandante. Así mismo solicitó la citación personal de la parte demandada, ciudadano EDGAR JORDAN DE SOUSA, a los efectos de que procediera absolver las posiciones juradas de conformidad con lo establecido en el artículo 416 del Código de Procedimiento Civil.-(Folio 133).
En fecha 29 de marzo de 2001, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas del ciudadano JORDAN DE SOUSA, se dejó constancia de la no comparecencia del absolvente, dejándose constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la codemandada SEGUROS LA PREVISORA. (Folio 134).-
En fecha 02 de abril de 2001, la abogada MARIA LUISA PEREZ MACHIN, en su carácter de Apoderada Judicial de la codemandada C.N.A SEGUROS LA PREVISORA, consignó escrito de pruebas. (Folios 135).-
En fecha 02 de abril de 2001, oportunidad para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas del ciudadano EDGAR JORDAN DE SOUSA DE BARROS, el Tribunal dejó constancia que en virtud de no haber sido citado conforme a lo establecido en el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, se declaró desierto dicho acto, dejándose constancia de la comparecencia de la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR. (Folio 136).-
En fecha 02 de abril de 2001, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, procedió a sustituir en poder a la abogada SILVIA NORA GONZALEZ. (Folio 137).
En fecha 03 de abril de 2001, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas que le serian formuladas a la codemandada empresa SEGUROS LA PREVISORA C.A, se dejó constancia de la no comparecencia de persona alguna, por lo que fue declarado desierto dicho acto.- (Folio 138).-
En fecha 04 de abril de 2001, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de promoción de pruebas. (Folio 139).
En fecha 04 de abril de 2001, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar el acto de posiciones juradas que le serian formuladas por la parte actora, se dejó constancia de la comparecencia de la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada por lo que dicho acto fue declarado desierto. (Folio 140).
En fecha 09 de marzo de 2001, la abogada SILVIA NORA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas (Folio 141).
En fecha 16 de abril de 2001, la abogada MARITZA PARRA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte garante, consignó escrito de promoción de pruebas (Folio 142).-
Por auto de fecha 18 de abril de 2001, se admitió el escrito de promoción de pruebas presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora (Folios 143 y 144).-
En fecha 02 de abril de 20001, fueron agregados a los autos escritos de pruebas presentados por las abogadas MARIA LUISA PEREZ MACHIN y MARITZA PARRA GONZALEZ, en u carácter de Apoderadas Judiciales de la empresa C.N.A DE SERGUROS LA PREVISORA, (Folios 145 al 147 y 162 al 169).
En fecha 04 de abril de 2001, fueron agregados a los autos escritos de pruebas consignadas en oportunidad legal por la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR (Folios 148 al 161). -
Cursa de autos diligencia suscrita por el Alguacil de ese Tribunal, mediante la cual consignó oficio debidamente recibido. (Folio 170 y su vuelto).
En fecha 18 de mayo de 2001, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó escrito de conclusiones. (Folios 171 al 184).-
En fecha 01 de junio de 2001, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal fijara oportunidad para la presentación de las conclusiones e igualmente se ordenara ratificar la solicitud a la Fiscalía Tercera de esta Circunscripción Judicial. (Folio 213).
Por auto de fecha 06 de junio de 2001, el Tribunal ordenó ratificar el oficio N° 0855-700 de fecha 18-04-2001, dirigido a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda, dejando constancia que una vez que constara en autos la consignación de todas las pruebas acordadas se fijaría oportunidad para que las partes presentaran sus escritos de conclusiones (Folios 214 y 215).-
En fecha 14 de junio de 2001, la Apoderada Judicial de la codemandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, abogada MARIA LUISA PEREZ MACHIN, solicitó a este Tribunal que en auto de fecha 18-04-2001, se admitió la prueba de experticia promovida por su mandante, señalándose que se proveería por auto separado, solicitó que se proveyera de inmediato sobre la misma. (Folio 216).-
En fecha 14 de junio de 2001, compareció por este Tribunal, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, solicitó al Tribunal desestimara la solicitud estampada por la parte codemandada. (Folios 217 y 218).-
En fecha 21 de junio de 2001, la abogada MARIA LUISA PEREZ MACHIN, en su carácter de Apoderada Judicial de la codemandada SEGUROS LA PREVISORA, solicitó al Tribunal proveyera lo conducente a los fines de evacuar la prueba de experticia. (Folio 219 y su vuelto).
En fecha 25 de junio de 2001, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia de alegatos (folio 220).-
Por auto de fecha 02 de julio de 2001, el Tribunal a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 18 de abril de 2001, designó como único experto al ciudadano LUIS PINTO, a quien se ordenó librar boleta de notificación. (Folios 221 y 222).
En fecha 26 de junio de 2001, se recibió oficio N° 006057, de fecha 25/06/2001, proveniente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda. (Folios 223 y 224).-
En fecha 18 de septiembre de 2001, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se avocara al conocimiento de la causa y oficiara a la Dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre del Estado Miranda (Folio 225 y su vuelto).
En fecha 27 de septiembre de 2001, compareció la abogada MARIA LUISA PEREZ MACHIN, en su carácter de Apoderada Judicial de la codemandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, quien procedió a oponerse a la solicitud efectuada por la apoderada Judicial de la parte actora, mediante diligencia de fecha 18 de septiembre de 2001, por cuanto en su decir la parte actora estaba tratando de modificar los términos de su promoción de pruebas. (Folio 226 y su vuelto).
Por auto de fecha 01 de octubre de 2001, la Juez SOL ARIAS DE RIVAS, se avocó al conocimiento de la presente causa, fijando un término de tres (03) días de despacho para que las partes ejercieran el derecho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.(Folio 227).
Por auto de fecha 05 de octubre de 2001, el Tribunal declaró improcedente la solicitud efectuada por la parte actora en fecha 18 de septiembre de 2001, ateniéndose a las resultas del Oficio N° 006057 procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. (Folio 228).
En fecha 09 de octubre de 2001, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, procedió a ratificar su pedimento de oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda (Folio 229 y su vuelto).
En fecha 31 de octubre de 2001, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, quien ratificó en todas y cada una de sus partes solicitud efectuada en fecha 09-10-01 y al efecto consignó oficio N° 4036 de fecha 27-09-01 emanado del Ministerio Público, despacho del Fiscal General de la República. (Folios 230 al 232).-
Por auto de fecha 19 de noviembre de 2001, el Tribunal ordenó oficiar a la Dirección de Tránsito Terrestre, librando Oficio N° 0855-1922 (Folios 233 y 234).
En fecha 18 de diciembre de 2001, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, consignó en once (11) folios útiles, copia certificada expedida por la Dirección de Tránsito Terrestre (Folios 235 al 246).
En fecha 14 de enero de 2002, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal fijara la oportunidad para oír las conclusiones de las partes (Folio 247).-
Por auto de fecha 21 de enero de 2002, vencido el lapso probatorio se fijó el segundo (2°) día de despacho siguientes a la última notificación de las codemandadas empresa SEGUROS LA PREVISORA, JORDAO DE SOUSA y EDGAR JORDAN DE SOUSA, a fin de que comparecieran por ante este Despacho a presentar sus conclusiones. (Folios 248 y 251).
Por auto de fecha 05 de febrero de 2002, se ordenó oficiar al Juzgado Segundo de Municipio del Area Metropolitana de Caracas, a fin de la práctica de la notificación de la empresa SEGUROS LA PREVISORA. (Folios 252 al 264).-
Por auto de fecha 04 de marzo de 2002, el Tribunal ordenó abrir una segunda pieza, conforme a lo establecido en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil (Folio 265).
En fecha 14 de agosto de 2002, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó la devolución del Registro de Vehículos en original inserto al folio 15. (Folio 266)
Por auto de fecha 25 de septiembre de 2002, se ordenó la devolución del original solicitado por la parte actora, previa certificación en autos (Folios 267 al 269).-
Por auto de fecha 04 de marzo de 2002, se ordenó la notificación de la parte demandada, mediante cartel, a fin de que compareciera por ante este Tribunal el segundo día de despacho siguiente a la publicación y consignación que en autos se hiciera, a fin de que presentaran las respectivas conclusiones (Folios 02 y 03 de la II pieza).-
En fecha 18 de marzo de 2002, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, dejó constancia de haber recibo por parte del Tribunal del cartel de notificación. (Folio 04 de la II pieza).
En fecha 09 de abril de 2002, la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, consignó cartel de notificación publicado en el diario El Nacional. (Folios 05 y 06 de la II pieza).
En fecha 11 de abril de 2002, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó en tres (3) folios útiles, escrito de conclusiones. (Folios 07 al 20).-
En fecha 23 de abril de 2002, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirviera dictar sentencia (Folio 21 de la II pieza).
En fecha 03 de junio de 2002, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirviera dictar sentencia (Folio 22 de la II pieza).
En fecha 08 de agosto de 2002, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, procedió a ratificar las diligencias efectuadas en fechas 23-04-02 y 03-06-02 (Folio 23 de la II pieza).
Por auto de fecha 14 de agosto de 2002, el Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES, se avocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación de las partes. (Folios 24 al 26 de la II pieza).
Cursa de autos diligencias suscrita por el Alguacil de este Tribunal, mediante la cual dejó constancia de haber practicado la notificación del ciudadano JORDAO DE SOUSA. (Folio 27 de la II pieza).
En fecha 04 de diciembre de 2002, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora solicitó al Tribunal dictara sentencia en la presente causa. (Folio 28 de la II pieza).
En fecha 15 de enero de 2003, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal se sirviera dictar sentencia (folio 29 de la II pieza).
Por auto de fecha 13 de febrero de 2003, se dio por recibido Oficio N° 0042, proveniente del Ministerio de Infraestructura del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre (Folio 30 de la II pieza).
En fecha 05 de mayo de 2003, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ratificó las diligencias de fechas 23-04-02, 03-06-02, 04-11-02 y 15-01-03 en las cuales solicitó se dictara sentencia. (Folio 31 de la II pieza).
En fecha 21 de mayo de 2003, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ratificó las diligencias de fechas 23-04-02, 03-06-02, 04-11-02, 15-01-03 y 05-05-03 en las cuales solicitó se dictara sentencia. (Folio 32 de la II pieza).
Por auto de fecha 06 de junio de 2003, el Tribunal dejó constancia que por error material involuntario se anexo en la segunda pieza del expediente, comisión recibida mediante oficio N° 0042 (Folio 33 de la II pieza).
En fecha 06 de agosto de 2003, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, ratificó las diligencias de fechas 23-04-02, 03-06-02, 04-11-02, 15-01-03, 05-05-03 y 21-06-03 en las cuales solicitó se dictara sentencia. (Folio 34 de la II pieza).
En fecha 29 de septiembre de 2003, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal dictara sentencia (Folio 35 de la II pieza).
En fecha 21 de octubre de 2003, la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal dictara sentencia (Folio 36 de la II pieza).
CAPITULO II
M O T I V A
RESUMEN DE LOS ALEGATOS
Alegó la representación judicial de la parte demandante que el día veinte (20) de mayo de dos mil, aproximadamente a las 9:30 de la noche, su mandante ciudadano FERNANDO ALI GUERRA GONZALEZ, conducía de manera prudente, a velocidad moderada y observando cuidadosamente la señalización en el sector, el vehículo placas XPT-150, propiedad de la ciudadana MARIA BEATRIZ GONZALEZ CARRERO, tal como se evidencia de la Certificación de datos y del título de propiedad de vehículos Automotores, marca TOYOTA, modelo SATITION WAGON, año 1991, color Gris, clase camioneta, tipo Sport Wagon, uso particular, por la carretera Panamericana Caracas- Los Teques, km 15, a la altura del semáforo de Club de Campo; circulando en dirección Los Teques- Caracas, por el tercer canal adicional a la derecha, que es el destinado en ésa vía, a los vehículos que van a efectuar el cruce hacia la Urbanización Club de Campo; al llegar al cruce del semáforo se detiene, cuando el semáforo cambio a luz verde le indicó que tenía derecho a pasar los canales existentes y efectuar sin ningún problema el cruce hacia la Urbanización Club de Campo, que era su destino final; cuando ya había cruzado el tercer canal de la avenida, de pronto, de manera intempestiva y a exceso de velocidad fue impactado en la parte lateral derecha, que le hizo perder el control, por el vehículo placas XXN-967, propiedad del ciudadano JORDAO DE SOUSA, tal como se evidencia de la Certificación de Datos que acompañó, marca Chrysler, modelo Chrysler Le Baron, año 1994, color rojo, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, el cual era conducido para el momento del accidente por el ciudadano EDGAR JORDAN DE SOUSA DE BARROS; quien de manera irresponsable, imprudente y sin observar ni respetar el semáforo que en el sector regula el paso de vehículos, lo cual, aunado al exceso de velocidad con que conducía su vehículo por una vía tan habitada, transitada y con tantas entradas y salidas de camiones a lo largo de ella impactó el lado lateral derecho del vehículo de su mandante con la parte frontal delantera de su vehículo, causándole serios daños materiales al vehículo de su mandante, así como también, lesiones a las personas que en ese momento le acompañaban, ciudadano CARLOS VIDAL GONZALEZ, quien es padre y tío del propietario y del conductor, de 74 años de edad, el cual fue trasladado por usuarios de la vía al Ambulatorio de San Antonio de Los Altos, asistido por el médico de guardia Dr. Julio Millán, por presentar fractura de tibia y peroné derecho, el vehículo propiedad de su mandante ciudadana MARIA BEATRIZ GONZALEZ CARRERO sufrió daños: el parabrisas roto, el paral delantero derecho, chocado el techo, chocado en el costado derecho, el espejo lateral del lado derecho, chocado el torpedo de la carrocería, chocado en el lado derecho del guardafango delantero derecho y el carter del mismo, chocado la puerta delantera derecha chocada de consideración y el vidrio de la misma roto y posibles daños ocultos; los cuales fueron avaluados por el experto adscrito a la dirección de Vigilancia de Tránsito Terrestre, ciudadano PEDRO JOSE QUINTANA en la cantidad de Bolívares (2.200.000,00).
PEDIMETOS DE LA PARTE ACCIONANTE
PRIMERO: La cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,oo) por concepto de daños materiales causados al vehículo de su propiedad, según experticia realizada.
SEGUNDO: La cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por concepto de indemnización por las lesiones sufridas por el ciudadano CARLOS VIDAL GONZALEZ.
TERCERO: En cancelar las costas y costos causados en el presente juicio, incluyendo los honorarios profesionales del abogado.
CUARTO: La corrección monetaria a través de una experticia complementaria del fallo, tomando como base para ello los índices de Precios al consumidor emanados del Banco Central de Venezuela
Estando el Tribunal en la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace en los siguientes términos:
En la oportunidad prevista para que tuviera lugar la contestación a la demanda, comparecieron por ante este Tribunal, las abogadas MARIA LUISA PEREZ MACHIN e YSABEL CABRERA MACHADO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte de la codemandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, y consignaron en dieciséis (16) folios útiles, escrito de contestación, mediante el cual expusieron como defensa perentoria la falta de cualidad del ciudadano FERNANDO ALI GUERRA GONZALEZ para interponer la presente acción, por las razones de hecho y “...la falta de cualidad de los ciudadanos María Beatriz González y Fernando Alí Guerra para intentar la reclamación de las lesiones personales supuestamente sufridas por el ciudadano Carlos Vidal González.
Este Juzgador considera prudente resolver como punto previo a la sentencia de fondo los puntos previos relativos a la falta de cualidad, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
CAPITULO III
PUNTO PREVIO N° 1.-
La falta de cualidad del ciudadano FERNANDO ALI GUERRA GONZALEZ para interponer la presente acción, por las razones de hecho que a continuación se expone:
“ En el libelo de demanda se señala que el ciudadano FERNANDO ALI GUERRA GONZALEZ actúa en el carácter de “ conductor” del vehículo identificado con las placas XPT-150, para el momento en que ocurrió el supuesto accidente de fecha 20 de mayo de 2000 en el cual fundan su reclamación. Sin embargo, de acuerdo con el derecho común y la legislación especial de transito, solo tienen cualidad para intentar una acción de indemnización aquellos que sufren directamente el daño, bien sea en su persona o en sus bienes, salvo aquellos casos de representación legal. Luego no se indica en el libelo, ni aparece acreditado en autos, que el ciudadano Fernando Alí Guerra González sea propietario del vehículo placas XPT-150 ni que haya sufrido algún tipo de daño material en su persona o en sus bienes con ocasión del supuesto accidente de tránsito, de tal manera que este ciudadano es una persona completamente ajena al hecho ilícito (accidente de transito) en el cual pretende fundar su reclamación, salvo por el hecho de que conducía el precitado automóvil...,este ciudadano carece de toda legitimidad para intentar una acción contra mi representada, y por ello, pido que declare la falta de cualidad del ciudadano Fernando Alí Guerra PARA INTENTAR LA PRESENTE Acción.-
Para resolver el primer punto previo alegado por la codemandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, considera este Sentenciador traer a colación la definición de cualidad extraído de la colección Enciclopedia Opus, Tomo II, la cual define:
Cualidad: “ Es el derecho o potestad para ejercitar determinada acción y es sinónimo o equivalente de interés personal e inmediato”.-
En este orden de ideas debe existir identidad lógica entre el actor y la persona abstracta a quien la Ley concede la acción. La parte actora debe tener un interés para intentar el juicio, cuyo interés consiste en la necesidad jurídica que tiene el actor de ocurrir judicialmente para demandar a fin de que se le repare el daño que para él se le ha ocasionado en su patrimonio.
Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo de demanda se observa que el ciudadano FERNANDO ALI GUERRA GONZALEZ, no es propietario del vehículo, ni que su persona o sus bienes hayan sufrido daño alguno en el supuesto accidente de tránsito, por lo que hace entender a este Sentenciador que el mismo es un tercero ajeno a litis, por lo que el mismo carece de legitimidad para intentar la presente acción y así se decide.
CAPITULO IV
PUNTO PREVIO N° 2.-
De igual forma opuso como segundo punto previo “... la falta de cualidad de los ciudadanos María Beatriz González y Fernando Alí Guerra para intentar la reclamación de las lesiones personales supuestamente sufridas por el ciudadano Carlos Vidal González, fundamentándome para ello en los siguientes motivos:
“ ...el daño sufrido por la víctima, solo puede ser reclamado por ella, por si misma o a través de sus representantes legales, en el caso de incapaces, y los ciudadanos MARIA BEATRIZ GONZALEZ y FERNANDO ALI GUERRA GONZALEZ, en su condición de propietaria y conductor, no tienen el carácter de víctima en relación con las supuestas lesiones sufridas por el ciudadano Carlos Vidal González, ni han acreditado, en modo alguno, que tengan su representación.
A los fines de resolver el punto previo N°2, este Tribunal considera prudente transcribir lo preceptuado ene los artículos 1.185 del Código Civil, 16 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 1.185 del Código Civil: “ El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia ha causado un daño a otro, esta obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.”
Artículo 16 del Código de Procedimiento Civil: “ Para proponer la demanda el actor debe tener interés jurídico actual. Además de los casos previstos en la Ley, el interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación Jurídico. No es admisible la demanda de mera declaración cuando el demandante puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente”.(Subrayado y cursiva del Tribunal)
Artículo 140 del Código de Procedimiento Civil: “ Fuera de los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno”.(Subrayado nuestro)
Según la doctrina del autor EMILIO CALVO BACA, en su libro Diccionario de Derecho Procesal Civil Venezolano, se refiere:
“...derecho, facultad o poder de iniciativa procesal... Siendo, pues la acción un derecho de índole constitucional... siempre existirá en la persona; pero para que esa acción sea eficaz en el proceso debe haber surgido interés e la contraposición de derechos, sea por violación, negación, desconocimiento, o amenaza de éste”
De la revisión efectuada a los textos transcritos, se evidencia que los daños sufridos por la víctima de un accidente de tránsito sólo pueden ser reclamados por la víctima del mismo o a través de sus representantes legales, ahora bien por cuanto se observa que los ciudadanos MARIA BEATRIZ GONZALEZ y FERNANDO ALI GUERRA, en su carácter de parte actora, carecen de cualidad para ejercer demanda por indemnización por lesiones sufridas en accidente de tránsito ocurrido en fecha 20 de mayo de 2000, en virtud de que únicamente la persona que ha sufrido el daño alegado como lo es el ciudadano CARLOS VIDAL GONZALEZ tiene acción para solicitar su indemnización, todo ello de que el mismo tendría un interés jurídico y así se establece.- En consecuencia este Juzgador declara procedente la falta de cualidad propuesta por la codemandada y así se decide.
Resueltos como han sido los puntos previos contentivos de la falta de cualidad opuesta por la codemandada, este Sentenciador pasa a resolver el fondo del asunto debatido.
CAPITULO V
ALEGATOS DE LOS CO-DEMANDADOS EN LA CONTESTACION A LA DEMANDA
En fecha 19 de marzo de 2001, comparecieron por ante este Despacho las abogadas MARIA LUISA PEREZ MACHIN e YSABEL CARRERA MACHADO, en su carácter de Apoderadas Judiciales de la codemandada C.N.A DE SEGUROS LA PREVISRORA, así mismo en fecha 23 de marzo de 2001, compareció el abogado JESUS ARMANDO SOSA CAMPBELL, en su carácter de Defensor Judicial del codemandada, ciudadano EDGAR JORDAN DE SOUSA BARROS.-
Manifestaron las Apoderadas Judiciales de la codemandada C.N.A SEGUROS LA PREVISORA, lo siguiente:
“1.-Niego, rechazo y contradigo la presente demanda en todos y cada uno de los hechos alegados, así como en la pretensión que de ellos ha querido invocar la parte actora en su libelo de demanda.
2.-Niego que el accidente de transito producido en fecha veinte (20) de mayo de dos mil (2000), en el kilometro 15 de la carretera Panamericana Caracas-Los Teques, se haya ocasionado por imprudencia y negligencia del ciudadano Edgar Jordán De Sousa De Barros, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.034.204, de este domicilio, conductor del vehículo de nuestro asegurado el ciudadano Jordao de Sousa, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.034.204, de este domicilio y cuyas características son las siguientes: Placas XXN-967, Marca Chrysler, año 1994, Clase Automóvil, Tipo: Sedan, amparado por la poliza N° 43-0101-01004180, tal y como lo asevera el actor en la demanda.
3.- Niego que el ciudadano Fernando Alí Guerra González, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.030.767, de este domicilio, conductor del vehículo Placas XPT-150, Marca Toyota, Modelo Station Wagon A, año 1991, color gris, Clase Camioneta, tipo Sport Wagon haya producido “de manera prudente, a velocidad moderada y observando cuidadosamente la señalización en el sector”, pues, del croquis del accidente inserto en el Informe de (Sic) levantado por las autoridades de Transito Terrestre, se desprende que el ciudadano Fernando Alí Guerra González, no se percató del resguardo de la seguridad de la circulación a que esta obligado de conformidad con la Ley de Transito terrestres.
4.- Niego que el ciudadano Fernando Ali Guerra González circulara en dirección Los Teques-Caracas., por el tercer canal, adicional a la derecha y que el cruce hacia la urbanización club de campo lo haya efectuado con la debida observancia de la luz verde del semáforo.
5.- Niego que el vehículo placas XTP-150 ya había cruzado el tercer canal de la avenida cuando de pronto fue impactado por el vehículo placas XXN-967.
6.- Niego que el vehículo placas XPT-150, conducido por el ciudadano Alí Guerra González, ya identificado, haya sido impactado de manera intempestiva y a exceso de velocidad en la parte lateral derecha por el vehículo placas XXN-967 haciéndole perder el control.
7.- Niego que el vehículo placas XXN-967 haya ocasionado serios daños materiales al vehículo placas XTP-150
8.- Niego que el vehículo de la parte actora, haya sufrido los siguientes daños: parabrisas roto, techo chocado, costado del lado derecho chocado, torpedo de la carrocería chocado, lado derecho del guardafango delantero y el “cartel” (sic) del mismo chocado, puerta derecha roto....
9.-Impugnó la experticia N° 0050, cursante al folio 33, suscrita por el ciudadano PEDRO JOSE QUINTANA, experto avaluador adscrito a la Dirección de vigilancia de Transito Terrestre.
10.- Impugno la experticia N° 0068, de reconsideración de daños ocultos, cursante al folio 36 del expediente.
11.- Niego que los daños sufridos por el vehículo placas XTP-967, asciendan a la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,oo)
12.- Niego que nuestra representada adeude la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,oo) por concepto de indemnización por lesiones sufridas por el ciudadano CARLOS VIDAL GOINALEZ. Seguidamente el Defensor Judicial del codemandado expuso:
“1.- Niego, rechazo y contradigo que mi representado haya ocasionado daños y perjuicios a la parte actora, los cuales no están probados en auto.
2.- Igualmente me opongo a los daños materiales que pretende cobrar la parte actora en el presente procedimiento, por cuanto me parece exagerado la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.800.000,oo) por concepto de daños materiales.
3.- Igualmente me opongo a la indemnización solicitada por la parte actora en su libelo de demanda por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo) por las lesiones sufridas por el ciudadano CARLOS VIDAL GONZALEZ.
4.- Igualmente rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la cuantía de la demanda, estimada por la parte actora en su libelo de demanda por la cantidad de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.800.000,oo) por no estar ajustada a derecho”.
CAPITULO VI
PROMOCION DE PRUEBAS
SECCION I
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA
La parte actora en su oportunidad legal promovió en su escrito libelar la prueba de POSICIONES JURADAS del ciudadano JORDAO DE SOUSA.
DOCUMENTALES consistentes en:
1.- Certificación de datos del vehículo Marca Toyota, placas XPT-150
2.- Título de propiedad original
3.- Certificación de datos del vehículo Chrysler Le Baron propiedad del ciudadano JORDAO DE SOUSA
4.- Expediente N° 05-00-0132 elaborado pro la DIRECCION DE VIGILANCIA, UNIDAD ESTADAL N° 12, MIRANDA
5.-Expediente de tránsito N° 05-00-0132 contentivo del gráfico del acccidente (croquis)
6.-Experticia mecánica ordenada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Miranda, en reconsideración a la Experticia N° 0050.
7.- Informe Medico expedido por el Dr. Luz Jaen en el sistema integral de salud del Municipio Los Salías.
8.- Constancia Médica expedida por el Dr. Oscar Pelaez en la emergencia de la Policlínica Las Mercedes C.A
9.- Factura N° 29344 expedida por la POLICLINICA LAS MERCEDES C.A
10.- Póliza de seguros N° 43-0101-01004180 expedida por C.N.A SEGUROS LA PREVISORA
11.- Copia simple de telegrama con acuse de recibo de fecha 16.06-2000
12.- Informe Medico expedido por el Dr. Oscar Pelaez.
13.- Poder otorgado pro el ciudadano CARLOS VIDAL GONZALEZ.
PRUEBA DE INFORMES dirigida a:
a) La Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda y
b) a la Dirección de Tránsito Terrestre. Dirección de Vigilancia, Unidad N° 12.con sede en Los Teques.-
TESTIMONIALES de los ciudadanos JESUS ALBERTO GARCIA REINA, DANIEL ELIAS DOMINGUEZ y MARIBEL OCAÑA
PRUEBA TESTIMONIAL conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento civil del ciudadano OSCAR PELAEZ APONTE.-
En Cuanto a las POSICIONES JURADAS, se observa que las mismas fueron declaradas desiertas en virtud de la no comparecencia de las partes y así se decide.-
En cuanto a las documentales contentivas de las certificaciones de datos de los vehículos Marca Toyota, placas XPT-150 y del vehículo Chrysler Le Barón propiedad del ciudadano JORDAO DE SOUSA, se observa que los mismos demuestran fehacientemente la propiedad de dichos ciudadanos sobre los citados vehículos.
En cuanto al Título de propiedad del vehículo de la accionante ciudadana MARIA BEATRIZ GONZALEZ GUERRERO, se observa la cualidad de la citada ciudadana como propietaria del vehículo objeto de la presente litis. En consecuencia este Tribunal le confiere a dichos documentales todo el valor probatorio que de ellos emanan y así se decide.-
En cuanto al Expediente N° 05-00-0132, contentivo del Gráfico del Accidente, del cual se evidencia fehacientemente el sitio donde se produjo el accidente este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de él emana conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por tratarse de un documento público especial por ser emanado de la autoridad de tránsito competente y así se decide.-
En cuanto al informe médico marcado con la letra “G”, inserto al folio 37 del experimente, se observa que el mismo aparece suscrito por terceros ajenos a la litis, el cual no fue ratificado en juicio, por lo que se desecha del proceso por carecer de valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Factura N° 29344 expedida por la POLICLINICA LAS MERCEDES C.A., por la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON CINENTA CENTIMOS (Bs. 118.591,50). De la revisión efectuada a la mencionada documental se evidencia que la misma no aparece suscrita por la parte a quien le es opuesta; aunado a ello se observa que la misma no aporta ningún valor a las partes en litigio por lo que este Tribunal la desecha del proceso por carecer de valor probatorio conforme lo dispone el artículo 431 eiusdem y así se decide.-
En cuanto a la copia del Telegrama de acuse de recibo de fecha 16 de junio de 2000, se observa que la misma sirve para demostrar la citación de la parte demandada y así se establece.-
En cuanto al Poder marcado “H” otorgado por el ciudadano CARLOS VIDAL GONZALEZ, en mencionado instrumento sirve para demostrar que el mencionado ciudadano otorgó poder a la abogada CARMEN SANCHEZ DE BOLIVAR, a fin de ejerciera su representación en Juicio y así se establece.
Con relación al resultado de la prueba de informes, se evidencia que la parte actora, en su escrito de promoción de pruebas, inserto en la primera pieza del expediente, promovió la prueba de informes, admitida la misma, para su evacuación este Tribunal ordenó oficiar a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico del Estado Miranda, a fin de que informara a este Despacho Judicial en que etapa se encontraba la referida investigación en relación a la causa N° 05-000132 y el valor de los daños sufridos y b) a la Dirección de Tránsito Terrestre a fin de que remitiera las actuaciones originales cursantes en el Expediente N° 05-000132 relacionadas con el accidente de tránsito. Al respecto cabe destacar que en respuesta a nuestro Oficio Nº 0855-1040, de fecha 06 de junio de 2001, se recibió en este Tribunal, en dos (02) folios útiles, Oficio N° 006057 de fecha 25 de junio de 2001 contentemos de la solicitud requerida por este Juzgado y en respuesta a nuestro Oficio N° 0855-1922, de fecha 19 de noviembre de 2001 copias certificadas de las actuaciones contentivas en el Expediente N° 05-00-0132, agregados al expediente en oportunidad legal.-
De la revisión efectuada a los mencionados documentos insertos a los folios 223 y 224 y a los folios 236 al 246, se observa que los mismos sirven para demostrar 1°) que la experticia efectuada en fecha 20 de mayo de 2000, practicada por el ciudadano PEDRO QUINTANA, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre. Dirección de Vigilancia, cuantificó los daños observados en el mencionado accidente la cantidad de Dos millones doscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs.200.000,oo), así se deja establecido.-
De la revisión efectuada a tales instrumentos, se desprende que los mismos constituyen originales de documentos públicos y administrativos, emanados de funcionarios competentes, quien en el uso de las facultades conferidas para el ejercicio de sus cargos, emitieron los pronunciamientos en ellos expresados. En consecuencia este Sentenciador los aprecia en todo su valor probatorio, habiendo quedado reconocidos en juicio en virtud del silencio de la parte demandada a tenor de lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En cuanto a las testimoniales promovidas de los ciudadanos JESUS ALBERTO GARCIA REINA, DANIEL ELIAS DOMINGUEZ y MARIBEL OCAÑA, evacuados por ante el Juzgado del Municipio Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en San Antonio de Los Altos, precisa este Sentenciador:
En cuanto a la testimonial del ciudadano JESUS ALBERTO GARCIA REINA (Folios 89 y 90), se observa que el mismo se encontraba como pasajero en el vehículo Toyota color gris, el cual era conducido por el ciudadano FERNANDO ALI GUERRA GONZALEZ porque le dieron la cola, que el accidente ocurrió el día 20 de mayo de 2000, aproximadamente a las 9:30 de la noche, en la carretera Panamericana Kilometro 15 a la altura del semáforo de Club de Campo.
En cuanto a la testimonial del ciudadano DANIEL ELIAS DOMINGUEZ CARRERO (Folios 91 y 92), se observa que el mismo sabe y le consta que en fecha 20 de mayo de 2000, aproximadamente a las 9:30 de la noche aproximadamente en el kilometro 15 a la altura de Club de Campo ocurrió un accidente entre los vehículos Toyota color gris y un Creryles (Sic) Lebaron color Rojo, que presenció el accidente porque venia detrás de la camioneta Toyota, y que trasladó a un señor mayor que se encontraba en la camioneta Toyota hasta el ambulatorio “Rosario Milano” en San Antonio.
En cuanto a la testimonial de la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN OCAÑA ASCENCION (Folios 93 y 94) se observa que la misma tiene conocimiento de los hechos porque presenció el accidente ocurrido el 20 de mayo de 2000, aproximadamente a las 9:30 de la noche en la Carretera Panamericana a la altura del Kilometro 15 en el semáforo Club de Campo, que el vehículo Toyota fue impactado por un Cresylers (Sic) Lebaron.
De la revisión efectuada por este Tribunal a las mencionadas testimoniales se observa que las mismas están contestes en cuanto a la fecha del accidente, el impacto producido por el vehículo Toyota y el Chysler Lebaron a la altura del Kilometro 15, que a los mismos les constan sus dichos por ser testigos presenciales de los hechos. En consecuencia este Tribunal le confiere a sus dichos todo el valor probatorio que de ellos emanan conforme a lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En cuanto al informe médico marcado con la letra H inserto al folio 38 del expediente, se evidencia que las Apoderadas Judicial de la parte codemandada SEGUROS LA PREVISORA, mediante escrito de contestación a la demanda procedieron a impugnar el mismo, por lo que mediante escrito de pruebas la parte actora solicitó la evacuación de la prueba testimonial conforme a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, comisionándose al Juzgado Distribuidor de pruebas de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas.- De la revisión efectuada a la comisión remitida por el Tribunal comisionado se evidencia que en la oportunidad fijada para que tuviera lugar el reconocimiento de contenido y firma se declaró desierto por la incomparecencia del testigo, por lo que este Tribunal la desecha del proceso y así se decide.
SECCION II
PRUEBAS DE LA CODEMANDADA C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA
DOCUMENTALES: Procedió a ratificar y reproducir el mérito probatorio de las actuaciones administrativas de tránsito tales como:
1.- Informe del Instructor
2.- Del croquis del Informe de tránsito
3.- De la póliza N° 43-0101-01004180.
PRUEBA DE EXPERTICIA conforme a lo dispuesto en el artículo 1.422 del Código Civil en concordancia con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, se observa que las mismas fueron consignadas por la parte actora junto a su escrito libelar, y por cuanto que las mismas fueron ratificadas en juicio por la parte a quien le fueron opuestas este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ellas emanan y así se decide.-
De la PRUEBA DE EXPERTICIA, el Tribunal observa que por auto de fecha 02 de julio de 2001, se designó como único experto al ciudadano LUIS PINTO, ordenándose al efecto librar la respectiva boleta de notificación. Ahora bien observa este Juzgador que la presente prueba no fue evacuada por falta de impulso procesal, por lo que este Tribunal con respecto a la misma no tiene materia que analizar. Así se decide.-
Ahora bien, del análisis del croquis del accidente de tránsito levantado por el funcionario instructor de la Dirección de Tránsito Terrestre y de la posición en que quedaron los vehículos involucrados en la colisión, se observa que el conductor del vehículo marca Chrysler, modelo Le Baron, ciudadano EDGAR JORDAO DE SOUSA DE BARROS plenamente identificado en autos, conduciendo imprudentemente, irrespetó la señal del semáforo conduciendo a exceso de velocidad, con lo cual impactó en el vehículo propiedad de la parte actora, en consecuencia, y conforme a lo establecido en el artículo 1.185 del Código Civil, es el demandado responsable de los daños materiales causados al vehículo propiedad de la demandada. Así se decide.
Demostrada como ha quedado la falta de cualidad del ciudadano FERNANDO ALI GUERRA GONZALEZ y la falta de cualidad de la ciudadana MARIA BEATRIZ GONZALEZ GUERRERO para demandar la indemnización por las lesiones sufridas del ciudadano CARLOS VIDAL GONZALEZ, la culpabilidad del ciudadano EDGAR JORDAN DE SOUSA DE BARROS y con base a la experticia efectuada por el organismo competente, la cual no fue impugnada por la parte a quien le fue opuesta y concediéndole el valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal deberá declarar Parcialmente Con Lugar la presente demanda en la parte dispositiva del fallo y así se decide.-
CAPITULO VIII
DISPOSITIVA
En base a las anteriores motivaciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 12 y 143 del Código de Procedimiento Civil DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana MARIA BETARZI GONZALEZ CARRERO contra el ciudadano JORDAO DE SOUSA, EDGAR JORDAN DE SOUSA DE BARROS y C.N.A DE SEGUROS LA PREVISORA, en su carácter de propietario, conductor y garante, respectivamente, del vehículo marca Chrysler, modelo Le Baron, año 1994, color rojo, placas XXN-967, serial del motor 6 CIL, serial de carrocería N° 8C3X4563XRVO79643 y los ordena solidariamente a responder por los daños causados a la accionante. En consecuencia se ordena:
PRIMERO: a pagar la cantidad arrojada por la experticia efectuada en la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.200.000,oo) por concepto de DAÑO MATERIAL, causado al vehículo propiedad de la demandante.
SEGUNDO: A pagar la corrección monetaria cuantificada desde el día 20 de mayo de 2000, fecha en la cual se produjo el accidente de tránsito hasta la ejecución del presente fallo, por lo que se ordena oficiar al Banco Central de Venezuela a los fines de que sea éste quien determine el efecto inflacionario desde el 20 de mayo de 2000, hasta la fecha que quede firme el presente fallo.
Se exonera de costas a la parte demandada por no haber sido vencido totalmente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA con sede en Los Teques, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003). Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
ABG. RICHARS MATA
NOTA: En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las doce del mediodía (12:00 m).-
EL SECRETARIO
EXP N° 10833
VJGJ/Jenny.-
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