REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de noviembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 22 de octubre del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio ROGER MENDEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo N° 1989, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita entre otras cosas sea corregido el auto dictado en fecha 06-10-2003, en lo que respecta a la boleta de notificación ordenada.

Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que integran el presente expediente se evidencia que efectivamente en el auto de fecha 06-10-2003, relacionado con la ejecución Voluntaria de la sentencia dictada en fecha 26 de junio del 2003 de las pruebas presentadas por las partes, se incurrió en un error material involuntario al señalar que los escritos de pruebas presentados por las partes son de fecha 13-05-2003 y el 22-05-2003, parte actora y demandada, respectivamente. Este Tribunal ordena subsanar dicho error dejando expresa constancia que el escrito de fecha 29-01-2003 fue presentado por la parte actora y el de fecha 14-02-2003, por la parte demandada. Así resuelve.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA.
VGJ/yza
Exp. No 11135