REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de noviembre del año dos mil tres (2003).
193° y 144°.-
Vista la diligencia de fecha 03 de noviembre del año en curso, suscrita por la abogada en ejercicio ERIKA PORTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.868, actuando con el carácter acreditado en autos y así como la solicitud en la misma contenida, el Tribunal lo acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, así como de la diligencia y del presente auto, para lo cual se autoriza al secretario de este Juzgado, a los fines de que selle y firme todos y cada una de las copias solicitadas de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la Ley de Sellos. Cúmplase.-
EL JUEZ
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
--En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
VJGJ/yza
EXP. N° 12.834
Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 12834 ante este Tribunal, con motivo del juicio de 185-A seguido por MENDOZA LANDAETA ANA LUISA Y PAEZ OROPEZA FAUSTO JOSE, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques seis (06) de noviembre de dos mil tres (2003).
EL SECRETARIO,
ABOG. RICHARS MATA
RM/yza.
EXP N° 12834