REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

SOLICITANTE: YULIS YAJAIRA MUÑOZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.762.997.

ABOGADA ASISTENTE: MARJORIET CEDEÑO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.152.

EXPEDIENTE Nº 13167

CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 01 de octubre de 2002, se recibió la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULIS YAJAIRA MUÑOZ PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.762.997., asistido por la abogado MARJORIET CEDEÑO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.152, la cual corre inserta bajo el Nº 978, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, durante el año de 1969. Alegando que por error involuntario aparece el nombre de su madre como PETRA ROSA PEREIRA, cuando en realidad debería decir PETRA PEREIRA. Tal como consta de los documentos consignados en autos.-
En fecha 14 de noviembre de 2002, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 13 de marzo de 2002, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó, en fecha 22 de abril de 2003, la Fiscal Undécima del Ministerio Público (encargada), mediante diligencia exhorto a la parte solicitante, a consignar copia de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su madre, ciudadana Rosa Pereira de Muñoz, Por auto expreso en fecha 25 de abril de 2003. este Tribunal instó a la ciudadana YULIS YAJAIRA PEREIRA MUÑOZ a consignar copia de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su madre ciudadana Rosa Pereira de Muñoz. En fecha 14 de agosto de 2003, la abogado MARJORET CEDEÑO, consigno dichos recaudos solicitados por la fiscal, en fecha 19 de agosto la Abogado AIZKEL ORSI CHIRINO, se avoco al conocimiento de la presente causa, en la misma fecha se ordenó notificar nuevamente a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, y en fecha 21 de octubre de 2003, fue notificada la Fiscal Undécima del Ministerio Público, según consta de boleta que ella firmó, y siendo la oportunidad para que la Fiscal del Ministerio Público, compareciera a ser oposición a la solicitud, esta no tuvo objeción que formular.
CAPITULO II
MOTIVA

Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULIS YAJAIRA MUÑOZ PEREIRA, anteriormente identificado, ordena a la Prefectura del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: YULIS YAJAIRA MUÑOZ PEREIRA, a fin de que se corrijan el nombre PETRA ROSA PEREIRA, cuando en realidad debería decir PETRA PEREIRA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YULIS YAJAIRA MUÑOZ PEREIRA, anteriormente identificado y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de registro respectivos y hacer la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: YULIS YAJAIRA MUÑOZ PEREIRA, a fin de que se corrija el nombre PETRA ROSA PEREIRA, cuando en realidad debería decir PETRA PEREIRA.

Expídanse por Secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).- Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

EL JUEZ

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO

Abg. RICHARS MATA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:40 a.m.
EL SECRETARIO


VJGJ/Ana*
EXP Nº 13167