REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de noviembre de dos mil tres.
193º y 144º
Consignados como han sido los fotostatos, certifíquense los mismo y librese la boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público, acordada en el auto de admisión.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
ABG. RICHARS MATA.
VJGJ/LISBETH
Exp Nº 13262


















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA- LOS TEQUES
Los Teques, 06 de noviembre de 2003
193º y 144º

BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la fiscal del Ministerio Público, Dra. NELIDA VILLORIA que este Tribunal en auto de fecha 09 de diciembre de 2002, se acordó su notificación, a objeto de que actúe en el juicio de DIVORCIO, seguido por PETER PRIBANIC POZECA en contra de URSULA CHARLOTTE KLEIN, como parte de buena fe y concurra a los actos a efectuarse en el mismo. Notificación que se le hace de conformidad con el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

LA NOTIFICADA,
__________________
LUGAR:___________
DÍA:______________
HORA:____________

VJGJ/lisbeth
EXP. Nº 13262



El suscrito ABG. RICHARS MATA., Secretario del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales cursan al expediente Nº 13262, seguido en el juicio de DIVORCIO seguido por el ciudadano PETER PRIBANIC contra URSULA CHARLOTTE KLEIN. Las cuales fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo lo de la ley de sellos. Los Teques, seis (06) de noviembre del dos mil tres (2.003).
EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA.