REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.
193º y 144º
SOLICITANTE: SUAREZ DE MEZA DULCE MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.721.631.
ABOGADA ASISTENTE: DEIVIS OROZCO GUZMÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.473.
EXPEDIENTE Nº 13532.
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 14 de abril del 2003, se recibió la anterior solicitud de rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana SUAREZ DE MEZA DULCE MARIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.721.631, debidamente asistida por el abogado DEIVIS OROZCO GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.473, cuya acta de defunción corre inserta al Nº 274, folio 274, de los Libros de Registro Civil de Defunción del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda, durante el año: 1994. Alegando que por error involuntario al momento de efectuar la inserción del Acta de Defunción del que era su esposo, se incurrió en el error de asentar el nombre del finado ciudadano ISIDRO MEZA, cuando lo correcto es ISIDORO MEZA.
En fecha 06 de mayo de 2003, se admitió la solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 26 de junio de 2003, comparece la abogada GLORIA GUEVARA FUENTES, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y mediante diligencia exhorta a la parte solicitante a consignar copia de la cédula de identidad del de Cuyus, asimismo copia certificada de su acta de matrimonio con el objeto de demostrar el error que aduce tener el Acta de Defunción.
En fecha 30 de junio de 2003, el Tribunal mediante auto exhorta a la ciudadana DULCE MARIA SUAREZ DE MEZA a consignar copia de la cédula de identidad del de Cuyus, asimismo copia certificada de su acta de matrimonio con el objeto de demostrar el error que aduce tener el Acta de Defunción.
En fecha 28 de agosto de 2003, comparece la ciudadana DULCE MARIA SUAREZ DE MEZA, debidamente asistida de abogado y consigna copia de la cédula de identidad del de Cuyus y copia del Acta de Matrimonio.
En fecha 23 de octubre de 2003, comparece la abogada NELIDA VILLORIA MONTENEGRO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y mediante diligencia manifiesta no tener objeción que formular a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
CAPITULO II
MOTIVA
Probado como ha sido lo alegado en autos y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÒN éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana SUAREZ DE MEZA DULCE MARIA, anteriormente identificada, y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano ISIDORO MEZA, a fin de que donde dice : “ISIDRO MEZA” debe decir: “ISIDORO MEZA”. Todo ello en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara: CON LUGAR la RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana SUAREZ DE MEZA DULCE MARIA, anteriormente identificada, y ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Independencia del Estado Miranda y al Registrador Principal del Estado Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano ISIDORO MEZA, a fin de que donde dice : “ISIDRO MEZA” debe decir: “ISIDORO MEZA”.
Expídanse por secretaria las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. En Los Teques a los seis (06) días del mes de noviembre del dos mil tres.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado se registro y publico la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/ldb
Exp. Nº 13532
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