REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de noviembre de dos mil tres (2003).
193º y 144º

Vista la anterior demanda que por INTERDICTO DE AMPARO, seguida por DELGADO LAGUADO JOSE GREGORIO contra RANGEL RENNY ALVIS, su reforma y los recaudos consignados; y siendo que la querella intentada no es contraria a derecho, al orden público, o alguna disposición expresa de la Ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, y por cuanto de los recaudos consignados se presume la ocurrencia de la perturbación del ciudadano: RENNY ALVIS RANGEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. Nº 12.549.901, que dice haber sufrido la parte querellante, el Tribunal de conformidad con el Artículo 782 del Código Civil y 700 del Código de Procedimiento Civil, decreta AMPARO a favor de la parte querellante, del inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el cual forma parte de otro de mayor extensión, conformado por la finca denominada “Los Cerritos” Sector Vuelta Azul, la macarena, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el libelo de la querella. A los fines de dar cumplimiento a este decreto, se acuerda notificar a la parte querellada para que cesen los actos de perturbación alegados por la querellante, los cuales consisten en la ocupación del demandado del rancho que se encuentra en los terrenos propiedad de la parte actora, sin su autorización. A los fines de la notificación del querellado del presente Decreto de Amparo, se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salías de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, lo cual se hará por auto separado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABOG. RICHARDS MATA

VGJ/yza
EXP N° 13783