REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES.

193º y 144º

Los Teques, 06 de noviembre de 2003.
Visto el escritos de aclaratoria de fecha 27 de octubre del año en curso, presentados por: los abogados PEDRO JOSE CABRERA PEREZ Y JOEL ANTONIO MOTA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 22.966 y 22.968, parte solicitante, mediante el cual se señaló que en el escrito de partición presentado por las partes, al momento de señalar los linderos específicos o particulares del apartamento adjudicado, debió indicarse FACHADA ESTE DEL EDIFICIO, es decir, que se omitió en el lindero ESTE, la palabra Este que corresponde a esta parte de la fachada del edificio, y que se expresó solamente FACHADA DEL EDIFICIO, razón por lo cual se indicó a modo de aclaratoria cuales son los linderos particulares del apartamento objeto de la presente partición: NORTE: Cuarto de aseo y medidores de agua, pasillo de circulación y apartamento 62; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Apartamento 64, cuarto de aseo, medidores de agua y foso de ascensores, solicitando a su vez copia certificada del inicial Escrito de Partición, del auto de Homologación que se impartió a dicha partición suscrita por las partes, del presente escrito y del auto que lo provea. Este Tribunal en consecuencia, HOMOLOGA la Aclaratoria presentada por las partes, le da carácter de cosa juzgada, y ordena expedir las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias. Cúmplase.-
EL JUEZ.

DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES. EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO




VGJ/yza
Exp Nº 13796


Quien suscribe abogado RICHARS MATA Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corren insertos en el presente expediente signado con el N° 13796 ante este Tribunal, con motivo del juicio de PARTICIÓN DE HERENCIA seguido por ARRIOJA DE BENITEZ MIRIAN CONSUELA, BENITEZ ARRIOJA NAIRYN JACKELYN, BENITEZ ARRIOJAS GIL Y BENITEZ HERNÁNDEZ GILMORE, cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques seis (06) de noviembre de dos mil tres (2003).


EL SECRETARIO,


ABOG. RICHARS MATA





RM/yza.
EXP N° 13796