REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de noviembre de dos mil tres. (2003).
193° y 144°
De una breve revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que por error material, en el auto donde se admitió la demanda en fecha 15 de septiembre de 2003, se ordeno la notificación al Procurador General del Estado, por todo lo antes expuesto este Tribunal en uso de las atribuciones que le confiere la ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad parcial del auto dictado en fecha 15 de septiembre de 2003, y deja sin efecto el referido punto donde se ordenó notificar al Procurador General del Estado, y en consecuencia ordena notificar al PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.CUMPLASE.
EL JUEZ
Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO
Abg. RICHARS MATA
Nota: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Faltan fotostatos para proveer.
EL SECRETARIO
VJGJ/Ana*
EXP. N° 13855