REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (6) de noviembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Vista anterior demanda y su reforma. Por cuanto los recaudos acompañados y los conceptos demandados llenan los extremos del artículo 640 de Código de Procedimiento Civil, y no se observan causales de inadmisibilidad específicas y/o genéricas de las indicadas en el artículo 643 y 341 eiusdem, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia este Juzgado a solicitud de la parte actora decreta la Intimación del COMERCIAL AEROPUERTO TUY, C.A., en la persona de su Director-Gerente ciudadano AVELINO CARVALHO DE VASCONCELOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.894.117, domiciliado en la Avenida Rivas frente a Industrias Pampero, ciudad Ocumare del Tuy, Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Miranda, a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en auto de haberse practicado su intimación, más un (1) día de termino de distancia que se le concede las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de DIECISIETE MILLONES DE BOLIVARES (17.000.000,00) por concepto de capital adeudado; contenido en los efectos cambiarios. SEGUNDO: La cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (4.250.000,00), en costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en un 25%. Apercíbase a la parte intimada que en el plazo indicado deberá hacer el pago o formular oposición y no habiendo esto se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de acuerdo con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, y en caso de formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación a la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado, dentro de las horas destinadas al Despacho de 8:30 a.m. a 1:30 p.m., a tenor de lo establecido en el artículo 649 Ejusdem. Compúlsese la demanda junto con su auto de admisión y el presente decreto de intimación al deudor, la cual se ordena entregar al Alguacil del Tribunal encargado de practicar tales actuaciones. Líbrense las respectivas compulsas con su auto de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado que se abrirá en su oportunidad correspondiente.

EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA

En la misma fecha no se libra las compulsas ordenadas, faltan fotostatos para su certificación.-

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS MATA


VJGJ/nr
Exp. No.13979