REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º
---Vista la solicitud anterior, evácuese la Justificación promovida y con sus resultas el Tribunal proveerá por auto separado.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
Dr. VICTOR J. GONZALEZ JAIMES.-
ABG. RICHARS MATA
---Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ALCIRA C. MORALES DE T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-4.057.887, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado acerca del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, contestó: PRIMERO: Si, los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si lo conocí. TERCERO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ, LA TESTIGO,
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1785
-Seguidamente compareció ante este Tribunal una persona que bajo juramento legal dijo ser y llamarse ABEL U. TORREALBA M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad. No V-10.282.509, quien manifestó no tener impedimento alguno para declarar según la Ley de que fue impuesto. Interrogado por el Juez del contenido de los particulares a que se refiere la solicitud que encabeza las presentes actuaciones contesto: PRIMERO: Si los conozco de vista, trato y comunicación. SEGUNDO: Si. TERCERO: Si. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ,
EL TESTIGO
DR. VICTOR J. GONZÀLEZ J.
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud N° 1785
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, seis (06) de noviembre del dos mil tres.-
193º y 144º
---Vista las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que los Ciudadanos OFELIA M. HURTADO DE ARTEAGA, MARIA I. ARTEAGA H., MANUEL J. ARTEAGA H., mayores de edad, venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-14.674.751, V-14.674.662, V-14.674.663 y ROSCIO ARTEAGA L., colombiana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.115.723, respectivamente, en su condición de causahabientes (cónyuge e hijos), son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALVARO ARTEAGA GIRALDO, quien era venezolano y titular de la Cédula de Identidad Nº 14.032.774. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud, la cual se encuentra redactada por el Abogado JUAN C. ZAMORA P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.017. Déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.-
EL JUEZ,
EL SECRETARIO,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES.
ABG. RICHARS MATA
---En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA
VJGJ/eliana
Solicitud Nº 1785