REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. LOS TEQUES, seis (06) de noviembre de dos mil tres (2003).-
193º y 144º

---Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente de la autorización emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, Cúpira del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2002, según oficio Nº SM 010-2002. Este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana, ISOLA LIBERON, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.355.398. Sobre la bienhechuría ubicadas en la avenida Bolívar de la población de Cúpira, sector Monte Claro, casa sin número, en jurisdicción del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Se ordena la devolución de las presentes actuaciones a la parte solicitante, previa constancia en el Libro diario llevado por éste Tribunal.-
EL JUEZ,

DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
En la misma fecha se devuelve las presentes actuaciones.-
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS MATA
VJGJ/df
SOLICITUD No. 19862