REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de noviembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Por cuanto han sido consignados los fotostatos requeridos, se ordena devolver los originales acordados en auto de fecha 23 de octubre de 2003. Cúmplase.-
EL JUEZ,
DR. VICTOR GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO.
ABG. RICHARS MATA.
VGJ/ldb.
EXP N° 98-8306.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de noviembre del dos mil tres (2003).-
193º y 144º
Por cuanto en esta misma fecha se ordenó devolver los originales cursantes a los folios 7 y 8, solicitados por el ciudadano JOSE RICARDO CORREA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y asimismo en virtud de que fue agregada certificación por el secretario de los originales devueltos lo cual modificó el orden correlativo de la foliatura, este Tribunal ordena la corrección de la misma a partir del folio nueve (09), de conformidad con la norma contenida en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ.
DR. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO.
Abg. RICHARS MATA.
VGJ/ldb
Exp. No 988306.
Quien suscribe ABG. RICHARS MATA, Secretario de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son traslado fiel y exacto de sus originales que corrieron insertos en el folio 7 y 8 con su vuelto en el presente expediente signado con el N° 988306 (Nomenclatura de este Tribunal), con motivo del juicio que por NULIDAD sigue por ante este Juzgado la ciudadana ALBORNOZ CARMEN YLARIA contra los ciudadanos PONCE FABIAN JOSE y CHAPARRO ROSO RAMON las cuales fueron devueltas a solicitud de la parte interesada y cuyas actuaciones fueron autorizadas por el Juez Titular de este Tribunal por auto, y que se insertan en las presentes actuaciones. Certificación que se hace de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y Artículo 1° de la. Ley de Sellos. Los Teques seis (06) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003).-
EL SECRETARIO,
ABG. RICHARS MATA