REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE

PRESUNTAS AGRAVIADAS: ROSAURA PIRELA, ELIZABETH GOMEZ, MARIA MARQUEZ, MARIA FLOR D’LION PELLICER, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 4.809.240, 4.583.083, 6.520.743 y 6.927.835, respectivamente.
APODERADOS DE LAS PRESUNTAS AGRAVIADAS: TERESA BLANCO ORTIZ y ALEXIS LARA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 12.788 y 55.559, respectivamente.
PRESUNTA AGRAVIANTE: ASOCIACION DE BEISBOL DEL ESTADO MIRANDA, en la persona de su presidente ciudadano ANDRES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.741.732.
APODERADOS DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE: No constituyó apoderado judicial y estuvo asistida por ANTONIO JOSE ABAD SOJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.307.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE Nº 1736-03.
-I-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada el 7 de octubre de 2003, mediante la cual se interpone RECURSO DE NULIDAD conjuntamente con ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, contra un acto realizado por la presunta agraviante ASOCIACION DE BEISBOL DEL ESTADO MIRANDA mediante el cual se destituyó a las querellantes de sus cargos en la Junta Directiva de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora del Estado Miranda.
Por auto de fecha 09 de octubre de 2003 el Tribunal se abstuvo de admitir la acción propuesta y ordenó a las presuntas agraviadas procedieran a la corrección del escrito de solicitud en un plazo no mayor de 48 horas después de su notificación.
El 14 de octubre de 2003, las accionantes presentaron el escrito de corrección mediante el cual mantienen solo la acción de amparo constitucional la cual es admitida por auto de fecha 15 de octubre del mismo año, ordenándose el emplazamiento del Presidente de la presunta agraviante y la notificación de la representación del Ministerio Público para que comparecieran a conocer la oportunidad que sería fijada para que tuviera lugar la AUDIENCIA ORAL.
Logradas la citación y notificación correspondientes, se fijó la oportunidad para la Audiencia Oral. Así, en fecha 28 de octubre de 2003 tuvo lugar la Audiencia en la que las partes hicieron sus alegatos y exposiciones, y promovieron sus medios probatorios. En dicha oportunidad y considerando que el material probatorio aportado era insuficiente se difirió la continuación de la audiencia y se ordenó la comparecencia de los ciudadanos JOSE PESTANA, JOSE GIL, JUAN GONZALEZ, ALFREDO MORA, TEODORO ISTURIZ, SANTIAGO TORRES, OSWALDO GARCIA y YOBANY ENRIQUE DIAZ.
El 31 de octubre del mismo año tuvo lugar la continuación de la audiencia oral a cuyo acto asistieron las partes, así como los testigos convocados al efecto, quienes fueron interrogados por el Juez del Despacho y además repreguntados por las partes. Acto seguido el Tribunal procedió a dictar el dispositivo del fallo declarando CON LUGAR la acción de amparo incoada con los pronunciamientos de ley, y dictando al efecto el correspondiente Mandamiento de Amparo.
Llegada como ha sido la oportunidad para la publicación íntegra del fallo, este Tribunal pasa a hacerlo y al efecto OBSERVA:
-II-
PARTE MOTIVA
PRIMERO: En términos generales, las accionantes en su escrito de solicitud expresan lo siguiente:
1) Que en fecha 19 de septiembre de 2003, la Asociación de Béisbol del Estado Miranda, convocó y realizó una reunión con los representantes de las Escuelas afiliadas a la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora, en la cual intervinieron dicha Liga y en consecuencia nombraron una “Comisión Re-organizadora” de la misma, integrada por un grupo de ciudadanos que señala expresamente.
2) Que de dicha decisión no fueron notificadas oficialmente por la querellada, sino que fueron enteradas por correspondencia que la mencionada asociación envió en fecha 23 de septiembre de 2003 a los clubes afiliados a esa Liga, y uno de ellos las enteró de la reunión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 2003.
3) Que la querellada alegó como motivo de la intervención, el que “se ponía en peligro, la no participación de la Liga en el Campeonato Estatal del año 2004, y que no había intención de ponerse de acuerdo para lograr la integración de todos los Clubes al Campeonato Municipal, resultando una paralización casi total de las actividades organizadas por la Liga”.
4) Que a dicha asamblea sólo fueron convocados los delegados de las escuelas de béisbol afiliadas a la Liga y que éllas no lo habían sido, por lo que no pudieron exponer su punto de vista, es decir, no tuvieron el derecho a la defensa consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
5) Que la reunión fue convocada por la Asociación fuera de la sede de la Liga, y también del recinto donde usualmente se reúne con los delegados de las escuelas afiliadas.
6) Que la decisión tomada en dicha reunión contra la Junta Directiva de la Liga no cumplió con el debido proceso que debe anteceder a toda sanción en cualquier organización, lo que trajo como consecuencia una decisión arbitraria fundamentada sólo en la inconformidad y capricho de los delegados de algunas de las escuelas, y un exceso en el “mal ejercicio de la autoridad con la que se encuentra investida la Asociación”.
7) Que los cuatro delegados que conjuntamente con la querellada tomaron la decisión, jamás han dado razones fundadas de sus diferencias con la Junta directiva de la Liga, ni han dado argumentaciones lógicas para el rechazo, y al parecer no aceptan que quienes dirigen la Liga sean mujeres, discriminando de esta manera al “género” femenino, en contravención a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
8) Que los fundamentos de la decisión son falsos de toda falsedad y en prueba de dicha afirmación señalan una serie de actividades que – a su decir – denotan lo contrario a la supuesta paralización de actividades aducida.
9) Señalan que el “acto” es inconstitucional, toda vez que los hechos narrados configuran una evidente violación del debido proceso y el derecho a la defensa de los integrantes de la Junta Directiva de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora, el cual – conforme interpretación del Tribunal Supremo de Justicia – es aplicable no solo a los procedimientos judiciales, sino también a los procedimientos administrativos y todos aquellos procedimientos que deben ser apegados a la Constitución y demás leyes.
10) Por todo lo expuesto piden lo siguiente:
a) sea admitida la acción de AMPARO, y se declaren con lugar en su oportunidad y en consecuencia se suspendan de manera inmediata todas las actuaciones realizadas o que pudiere realizar la Comisión Reorganizadora de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora del Estado Miranda, nombrada por la Asociación de Béisbol del Estado Miranda, antes referida.
SEGUNDO:
a) Copia del acta de asamblea eleccionaria de la Junta Directiva del Consejo de Honor de la Liga de Béisbol menor del Municipio Zamora del Estado Miranda de fecha 26 de julio de 2001.
b) Copia certificada del Acta de reunión extraordinaria de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora de fecha 29 de abril de 2003.
c) Copia del certificado de Registro de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora en el Instituto Regional del Deporte del Estado Miranda.
d) Copia fotostática de una comunicación dirigida en fecha 23 de septiembre de 2003 por la ASOCIACION DE BEISBOL DEL ESTADO MIRANDA al Presidente y demás Directivos de los Clubes Afiliados a la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora, mediante la cual, entre otras cosas, ratifica lo acordado en la Asamblea realizada el día 19 de los corrientes, en la Dirección de Deportes con la presencia del ciudadano Director de esa Oficina.
e) Copia de una decisión dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 9/12/02.
f) Copia certificada de la reunión ordinaria de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora de fecha 29 de julio de 2003.
g) Copia fotostática de una correspondencia dirigida en fecha 01 de agosto de 2003 por algunas escuelas de béisbol integrantes de la Liga de Béisbol Menor Municipal de Zamora al ciudadano Andrés Muñoz, Presidente y demás miembros de la A. B. E. M., mediante la cual solicitan a la Asociación proceda a nombrar una Comisión Reorganizadora para nombrar una nueva Junta Directiva.
h) Otras correspondencias cruzadas entre la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora y los Clubes Escuela de Béisbol Menor Plaza, Escuela de Béisbol Pacairigua, Organización Deportiva Los Ángeles, Organización Deportiva Los Grandes, relativas a la solicitud de reorganización de la Directiva de la Liga.
i) Copia de una serie de correspondencias emanadas de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora a distintos entes privados y públicos, así como de diversas publicaciones de prensa.
j) Copia certificada del acta de la reunión ordinaria de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora de fecha 18 de agosto de 2003.
k) Copia certificada del acta de la reunión ordinaria de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora de fecha 26 de agosto de 2003.
l) Copia certificada del acta de la reunión ordinaria de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora de fecha 02 de septiembre de 2003.
m) Copia certificada del acta de la reunión ordinaria de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora de fecha 09 de septiembre de 2003.
n) Copia certificada del acta de la reunión ordinaria de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora de fecha 26 de marzo de 2003.
o) Copia certificada del acta de la reunión ordinaria de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora de fecha 29 de abril de 2003.
p) Copia certificada del acta de la reunión ordinaria de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora de fecha 06 de mayo de 2003.
q) Copia certificada del acta de la reunión ordinaria de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora de fecha 28 de mayo de 2003.
r) Copia certificada del acta de la reunión ordinaria de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora de fecha 10 de junio de 2003.
s) Copia certificada del acta de la reunión ordinaria de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora de fecha 17 de junio de 2003.
t) Copia certificada del acta de la reunión ordinaria de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora de fecha 01 de julio de 2003.
u) Copia del Reglamento de Competencias de la Federación Venezolana de Béisbol.
v) Copia de convocatoria de fecha 17 de septiembre de 2003 hecha por la Asociación de Béisbol del Estado Miranda a la Escuela de Béisbol Menor Valle Arriba.
w) Copia fotostática del ACTA CONSTITUTIVA de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda debidamente registrados en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora del Estado Miranda en fecha 16 de junio de 1993, anotados bajo el Nº 42, Tomo 18, Protocolo 1º.
x) Copia de los Estatutos de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Autónomo Zamora modificados el 11 de julio de 2001.
y) Copia de los Estatutos de la Asociación de Béisbol del Estado Miranda.
z) Copia del Código de Ética de la Federación Venezolana de Béisbol.
aa) Copia del Reglamento de Competencias de la Federación Venezolana de Béisbol del año 2003.
bb) Comunicación dirigida por el Presidente de la presunta agraviante al Presidente de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora en fecha 9 de diciembre de 2002 relacionado con el problema suscitado con la atleta del sexo femenino que refirieron en su solicitud.
cc) Copia de una invitación dirigida al Club Valle Arriba por la Comisión reorganizadora de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora para la inauguración del campeonato.
dd) Copia de una relación de ingresos y egresos del campeonato 2000-2001, de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora.
TERCERO: El Presidente de la presunta agraviante, en términos generales, planteo la defensa de su representada de la siguiente manera:
1. En primer lugar aduce que el escrito de solicitud fue corregido por las querellantes en forma extemporánea por anticipada, y por tanto la acción de amparo debe ser declarada inadmisible.
2. Luego de una serie de consideraciones de hecho acerca de los motivos que dieron lugar a la convocatoria de la asamblea de delegados de los clubes que integran la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora – entre las que se cuentan supuestas agresiones hacia los niños por parte de algunas de las integrantes de la Junta Directiva -, manifiestan que ésta se realizó a solicitud de tales delegados debido a las diferencias existentes con los miembros de la Junta directiva de dicha liga, hoy accionantes en amparo, y por el inminente peligro de no participar en la Competencia Municipal, con fundamento en los Estatutos de la Asociación.
3. Que en la asamblea celebrada el 19 de octubre con la participación de todos los clubes afiliados luego de que éstos expusieron su opinión se propuso nombrar la Comisión Reorganizadora, moción que fue aprobada por la mayoría, tal y como quedó asentado en el acta que acompañó al efecto.
4. Que a las querellantes no se les violó ninguna garantía constitucional, ya que éstas debieron agotar los recursos a través de la vía administrativa, aparte de que también podían haber interpuesto la acción de nulidad por vía ordinaria.
5. Por lo expuesto piden se declare sin lugar la acción de amparo propuesta con expresa condenatoria en costas.
CUARTO: El representante de la presunta agraviante acompañó en la audiencia oral las siguientes documentales:
a) Un escrito dirigido por representantes, familiares y amigos de los atletas de la Categoría Infantil de la Liga de Béisbol menor del Municipio Zamora del Estado Miranda, al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Zamora, mediante el cual denuncian a miembros de la junta directiva de dicha liga por actitud agresiva y abusiva y de mal ejemplo.
b) Copia de denuncia presentada ante la Liga de Béisbol Menor del Estado Miranda contra dos de los miembros de la directiva de dicha Liga.
c) Acta levantada el 31 de julio de 2002, ante la Defensoría del Niño, niña y adolescente de la Dirección de Desarrollo Social de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.
d) Comunicación dirigida por cuatro (4) de los clubes afiliados a la Liga de béisbol menor del Municipio Zamora en fecha 20 de agosto de 2003 al Presidente de la Asociación de béisbol del Estado Miranda.
e) Copia del Código de Ética de la Federación Venezolana de Béisbol.
f) Copia de correspondencia de fecha 22 de agosto de 2003 dirigida por la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora a los Clubes Escuela de Béisbol Menor Plaza, Escuela de Béisbol Pacairigua, Organización Deportiva Los Ángeles, Organización Deportiva Los Grandes, relativas a la solicitud de reorganización de la Directiva de la Liga.
g) Copia de correspondencia de fecha 25 de agosto de 2003 dirigida por la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora a la Asociación de Béisbol del Estado Miranda.
h) Copias de las correspondencias dirigidas en fecha 2 de septiembre de 2003 por los clubes Escuela de Béisbol Menor Plaza, Escuela de Béisbol Pacairigua, Organización Deportiva Los Ángeles, Organización Deportiva Los Grandes, a la Directiva de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora.
i) Copia de correspondencia dirigida por la Asociación de Béisbol del Estado Miranda en fecha 5 de septiembre de 2003 a los Directivos de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora y a los Clubes Escuela de Béisbol Menor Plaza, Escuela de Béisbol Pacairigua, Organización Deportiva Los Ángeles, Organización Deportiva Los Grandes.
j) Copia de la solicitud de convocatoria de asamblea dirigida en fecha 8 de septiembre de 2003, por los clubes Escuela de Béisbol Menor Plaza, Escuela de Béisbol Pacairigua, Organización Deportiva Los Ángeles, Organización Deportiva Los Grandes a la Asociación de Béisbol del Estado Miranda.
k) Copia de las CONDICIONES PARA CAMPEONATOS ESTADALES DE BEISBOL MENOR DEL ESTADO MIRANDA AÑO 2004, emanadas de la Asociación de Béisbol del Estado Miranda.
l) Copia de los Estatutos de la Asociación de Béisbol del Estado Miranda.
m) Acta de la REUNION EXTRAORDINARIA CLUBES DE ZAMORA celebrada el 19/09/03.
n) Copia fotostática de una comunicación dirigida en fecha 23 de septiembre de 2003 por la ASOCIACION DE BEISBOL DEL ESTADO MIRANDA al Presidente y demás Directivos de los Clubes Afiliados a la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora, mediante la cual, entre otras cosas, ratifica lo acordado en la Asamblea realizada el día 19 de los corrientes, en la Dirección de Deportes con la presencia del ciudadano Director de esa Oficina.
o) Copia de la Ley del Deporte, Reglamento Nº 1 y Reglamento Anti-Doping.
p) Copia de la convocatoria hecha por la Asociación de Béisbol del Estado Miranda a la Escuela de béisbol menor Plaza para la reunión del día 129 de septiembre de 2003.
Habiendo quedado el debate trabado de la forma como se expresó, para decidir este Tribunal pasa a hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERA CONSIDERACION: Como punto previo, debe referirse este Juzgador a algo que mas allá de las diferencias particulares que le corresponden resolver.
Pudo apreciar quien suscribe el presente fallo, luego de revisar detenidamente los estatutos que rigen el funcionamiento, administración, dirección y régimen disciplinario, tanto de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora del Estado Miranda, como de su entidad jerárquica Superior la Asociación de Béisbol del Estado Miranda, que ambos son enfáticos en afirmar que su espíritu, propósito y razón es fomentar y desarrollar la práctica del béisbol, agrupando para ello a Clubes y Escuelas legalmente constituidos, y sus objetivos no son otros que implementar los mecanismos necesarios para que los deportistas que prefieren esta especialidad, en el caso que nos ocupa en su mayoría niños y adolescentes, puedan practicarla en forma organizada.
Ahora bien, no es permisible que razones o motivos personales, en pro o en contra de las personas que en determinadas circunstancias fueron llamadas por el mismo colectivo para dirigir los destinos de una sociedad de índole deportivo, que agrupa en su mayoría a niños y adolescentes, frustre los anhelos de miles de ellos que esperan ansiosamente, la llegada de la práctica, o del juego contra el equipo rival, situación que en oportunidades los lleva a sacrificar otros placeres, o que simplemente se convierte en una necesidad que está por encima de aquellas básicas de nuestro organismo, como lo es el comer, hecho que conoce este juzgador sobre la base de las máximas de experiencia personales vividas como padre de un atleta de esta especialidad deportiva.
Son los atletas, la base fundamental del sistema deportivo; sin ellos no existirían los Clubes ni las Escuelas; a su vez sin éstas, tampoco existirían las Ligas ni la Asociación.
Conoce suficientemente este Juzgador la forma de pensar de los niños y adolescentes que practican esta disciplina deportiva, y lo mucho que aman el béisbol, y por ello, su presencia en este estrado durante la audiencia oral – al margen de servir como influencia en el ánimo de quien esta llamado por la Ley para resolver el conflicto planteado – sirvió como fuente de inspiración, al punto que la decisión se ajustará estrictamente a la ley y la constitucionalidad, ya que ésta no afectará en modo alguno el sentir de ellos; por el contrario servirá para fortalecer la legalidad en el seno de las organizaciones que los agrupan.
Así, pues, quiere dejar bien claro este Sentenciador que la decisión de índole constitucional que se adoptará, será acompañada de una serie de mandamientos de estricto cumplimiento, para garantizar a los niños y adolescentes el libre desenvolvimiento de su personalidad y el ejercicio de la disciplina deportiva de su elección. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
SEGUNDA CONSIDERACION: Con relación a la solicitud de inadmisibilidad de la acción, formulada por el representante de la presunta agraviante, es necesario dejar bien claro que el lapso de 48 horas que otorga el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para la corrección del escrito de solicitud de Amparo, sólo beneficia al accionante toda vez que en razón de no haber sido admitida la acción, no existe proceso propiamente dicho, y por ende no puede afectar a la accionada.
En ese sentido, considera este Juzgador que, en primer lugar, la extemporaneidad de la corrección solo podría ocurrir por tardía, y nunca – como fue alegado en el caso que nos ocupa – por anticipada, en razón de que – como se dijo antes – dicho lapso sólo está concedido en beneficio de la accionante, quien puede disponer y renunciar al mismo, si así lo desea, y sin que para su ejercicio sea necesaria la previa notificación expresa.
Se encuentra también alejado de la realidad el alegato respecto de que las 48 horas transcurrieron en exceso desde el 9 de octubre de 2003 hasta el 14 del mismo mes y año, toda vez que fue en la última oportunidad mencionada cuando las accionantes se dieron por notificadas y corrigieron simultáneamente el escrito de solicitud. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
En consecuencia debe declararse IMPROCEDENTE la petición del representante de la presunta agraviante, como en efecto ASI SE DECLARA.
TERCERA CONSIDERACION: Pasando al fondo del asunto debatido, debe en primer lugar este Juzgador dejar bien claro que – como se dijo en el curso de la Audiencia Oral – la Liga de Béisbol es una Agrupación de Clubes o Escuelas que tienen un objetivo común, que no es otro que la práctica del béisbol de una forma organizada.
Partiendo de esa premisa, y tomando en cuenta la estructura organizacional plasmada en los Estatutos de la Liga de Béisbol menor del Municipio Zamora del Estado Miranda, la Suprema dirección de la Liga esta a cargo de la Asamblea constituida por los Clubes afiliados, legalmente constituidos, representados por un delegado de cada uno de ellos.
Ahora bien, la Junta Directiva – como bien rezan los Estatutos – es el órgano ejecutivo de la Liga, o lo que es lo mismo, es el órgano llamado por ley para ejecutar las decisiones de la Asamblea, es decir, de los Clubes afiliados.
De manera que, los miembros de la Junta directiva, son simples mandatarios elegidos por la Asamblea luego del cumplimiento de una serie de requisitos y de procedimientos contemplados en los mismos Estatutos que han sido aprobados por la Asamblea. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.
CUARTA CONSIDERACION: Observó este Juzgador en el curso de la Audiencia Oral que la supuesta Asamblea, o reunión celebrada por los delegados de los Clubes que integran la Liga de Béisbol menor del Municipio Zamora del Estado Miranda, está plagada de vicios e irregularidades de forma y de fondo que hacen susceptibles de anulación los acuerdos tomados en ella. Entre los muchos vicios, y como mera referencia se puede señalar la convocatoria realizada por la presunta agraviante, facultad ésta que solo le esta delegada para el caso de necesidad de elegir la Comisión reorganizadora cuando existe acefalía en la junta Directiva de la Liga, es decir, cuando por cualquier razón los miembros de la Junta directiva han dejado el ejercicio de sus cargos, conforme lo prevé el Parágrafo Primero del artículo 26 de los Estatutos de la propia Liga, por prohibición contenida en el artículo 47 de éstos, en concordancia con lo establecido en el Parágrafo Segundo del artículo 35 de los Estatutos de la Asociación de Béisbol del Estado Miranda.
Sin embargo, tales vicios solo pueden ser deducidos en la jurisdicción ordinaria previa solicitud de los legitimados activos, es decir de los miembros de la Liga, entendidos éstos como los Clubes afiliados a ésta.
En consecuencia, no puede pronunciarse este Juzgador acerca de las consecuencias que tales vicios producen al acto impugnado. ASI SE DECLARA.
QUINTA CONSIDERACION: Ocupa solo la atención de este Juzgador el hecho de que las querellantes, como miembros de la Junta Directiva de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora del Estado Miranda, no fueron convocados a asistir a la reunión o asamblea donde se discutiría en principio – conforme los testimonios recogidos en esta oportunidad y las documentales consignadas en el expediente – la problemática existente entre los Clubes, y mas que entre los Clubes, entre sus directivos y delegados con los miembros de la Junta Directiva de la Asociación, que desembocó en su destitución y sustitución por una Junta o Comisión Reorganizadora.
No existe en el Régimen disciplinario de los entes involucrados en esta litis, norma alguna que regule el procedimiento a seguir para la destitución de los miembros de la Directiva; mas si dispone taxativamente las causales por las que puede procederse a tal destitución, y como suplir los cargos vacantes con motivo de dicha sanción.
Ahora bien, ante la ausencia de norma expresa debe tomarse por analogía aquellas utilizadas en casos similares.
Observó este Tribunal constitucional que tanto en los Parágrafos Segundo y Quinto del artículo 29 de los Estatutos de la Liga, en el Parágrafo Cinco del artículo 38 de los Estatutos de la Asociación, como en el Parágrafo 2 del artículo 7 del Código de Ética de la Federación de Béisbol, se consagra el derecho a la defensa y el debido proceso, estatuido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
De manera pues, que la imposición de sanciones de cualquier índole sin garantizar al sancionado el ejercicio de estos derechos de rango constitucional, puede considerarse como una flagrante violación de éstos. ASI SE DECIDE.
SEXTA CONSIDERACION: En el caso que nos ocupa, observó este Tribunal que los Clubes que difieren de la forma de actuar de los miembros de la Junta Directiva de la Liga, tenían el firme propósito de destituirlos de sus cargos, y para ello utilizaron la intervención de la presunta agraviante, quien tomó la determinación de sustituirlos por una Comisión Reorganizadora, como quedó evidenciado de las declaraciones rendidas en este proceso.
Quedo claro que la reunión celebrada no tiene las condiciones de una asamblea extraordinaria – aún cuando hubiere sido convocada por un Órgano incompetente – toda vez que ni siquiera los asistentes están claros en cuales fueron sus intervenciones y en razón de las incongruencias que declararon los testigos, se concluye que no existió la supuesta acta que se dice fue levantada con ocasión de dicha reunión, y que luego fue convertida en una minuta.
Para dicha reunión no fueron convocadas las personas sancionadas, por lo que no se les permitió ejercer su defensa o manifestar los motivos que tuvieren para considerar que no era procedente tal sanción, por lo cual es evidente que se les conculcó el derecho constitucional a ser oídos en cualquier proceso, o lo que es lo mismo el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso, por lo cual la denuncia acerca de la inconstitucionalidad del acto dictado por la Asociación de Béisbol del Estado Miranda, mediante el cual se comunica la destitución de los miembros de la Junta Directiva de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora del Estado Miranda, y su sustitución por una Comisión reorganizadora, debe ser declarada procedente, como en efecto será declarada.
Ello no obsta para que en el ejercicio de sus derechos como asociados, los Clubes afiliados puedan – por tener razones fundadas de la ocurrencia de alguna de las causales de destitución previstas en los estatutos – previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes proceder a la efectiva DESTITUCION de éstas, y al nombramiento de la Comisión Reorganizadora, en los términos previstos en los Estatutos que rigen los destinos de la Liga. ASI SE DECLARA.


-III-
PARTE DISPOSITIVA

En fuerza de lo anteriormente expuesto este Tribunal actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional intentada por ROSAURA PIRELA, ELIZABETH GOMEZ, MARIA MARQUEZ, MARIA FLOR D’LION PELLICER contra la ASOCIACION DE BEISBOL DEL ESTADO MIRANDA.
En consecuencia, se dicta Mandamiento de Amparo mediante el cual SE DEJA SIN EFECTO la designación de los miembros de la Comisión Reorganizadora de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora del Estado Miranda, quienes a partir de la presente fecha deberán abstenerse de REALIZAR ACTOS en el ejercicio de los cargos que ostentaron, y se ORDENA LA INMEDIATA RESTITUCION a sus cargos como miembros de la Junta Directiva de dicha Liga a las accionantes ROSAURA PIRELA, ELIZABETH GOMEZ, MARIA MARQUEZ y MARIA FLOR D’LION PELLICER. Notifíquese a los primeros mencionados.
En garantía de los derechos de los niños y adolescentes, los cuales no pueden ser afectados por las decisiones tomadas por los Directivos y Delegados de los Clubes a los que pertenecen o en los que hacen vida deportiva, se ORDENA la prosecución efectiva de las actividades deportivas que vienen desempeñando, y se les garantice la culminación del campeonato en curso, para lo cual SE PROHIBE TERMINANTEMENTE a las Directivas de los Clubes que la integran su desafiliación de la Liga de Béisbol Menor del Municipio Zamora del Estado Miranda, al menos mientras culmine el Campeonato en cuestión, y los conmina a resolver sus diferencias para con los miembros de la Directiva ajustados a la legalidad.
El presente Mandamiento de Amparo deberá ser acatado por todas las Autoridades de la República y por los particulares, so pena de incurrir en desobediencia a la Autoridad.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se condena en costas a la agraviante.
Por cuanto la presente decisión se dicta fuera de los lapsos de ley, se ordena la notificación de las partes conforme lo dispone el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales CONSULTESE la presente decisión con el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al que por distribución le corresponda el conocimiento de la misma. Remítanse las actuaciones en su forma original en la oportunidad correspondiente al Juzgado Distribuidor respectivo. Cúmplase.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ROSANA SANCHEZ MONTIEL.
EXP. 1736-03.