REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: ILEIDA JOSEFINA SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 8.757.841.-
APODERADAS DE LA DEMANDANTE: MARIA CAROLINA QUEVEDO y AIDA J. LEON LEON, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 64.616 y 78.155, respectivamente.-
DEMANDADA: EMPRESA AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., registrada en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 26-10-1962, bajo el N° 76, Tomo 34-A, ubicada en la Zona Industrial El Marques, Guatire, Estado Miranda.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: IGNACIO PONTE BRANT, JOSE BERNARDO GUEVARA P., ILEANA ROSALES BENNETT, ALFONSO GONNELLA MARIN, JENNIFER HERMANN HERNANDEZ, MARIA JOSEFINA SCELZA PEREZ y MAYRALEJANDRA PEREZ REGALADO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto e Prevención Social del Abogado bajo los Números 14.522, 15.851, 24.884, 44.669, 79.404, 75.498 y 82.456, respectivamente.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO AL ACTO ADMINISTRATICO EMANADO DEL MINISTERIO DE FINANZAS, SUPERINTENDENCIA DE CAJAS DE AHORROS DIRECCION DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 8 DE LA LEY O.P.A.
EXP. Nº 1509-2002.
Consta de oficio N° TPE-03-0884 de fecha 1 de Julio de 2003, que fui designado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, previo concurso de oposición, como Juez Titular del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. El 03 de Julio de 2003 me juramenté como Juez Titular de este Tribunal y tomé posesión del mismo el 08 de julio de 2003, tal y como consta del Acta N° 13, que corre inserta a los folios del 67 al 71, ambos inclusive, del Libro de Actas llevado por este Despacho Judicial. En razón de lo expuesto ME AVOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, sin perjuicio del ejercicio de la recusación del Juez dentro de los lapsos previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, si tal fuere el caso.-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 08 de agosto de 2002 por la ciudadana ILEIDA JOSEFINA SOLORZANO, asistida por las abogadas MARIA CAROLINA QUEVEDO y AIDA J. LEON LEON, plenamente identificadas en autos.-
En fecha 18 de Octubre del mismo año, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada EMPRESA AVON COSMETICS DE VENEZUELA C.A., para que de cumplimiento al Acto Administrativo emanado del Ministerio de Finanzas Superintendencia de Cajas de Ahorro Dirección de Control y Fiscalización de fecha 07 de mayo de 2001.-
En fecha 05 de noviembre del corriente año, la Abogada JENNIFER HERMANN HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 79.404 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la parte demandada por intermedio de su Apoderadas Judiciales Abogadas MARIA CAROLIONA QUEVEDO y AIDA J. LEON LEON, presentaron escrito contentivo de transacción judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha transacción.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, el apoderado judicial de la demandante, tiene facultad expresa para transigir, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios del 17 y 18, ambos inclusive. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuada la
transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Expídanse por secretaría las copias certificadas solicitadas con inserción de la solicitud y del presente auto.-
Cumplida como han sido las obligaciones contenidas en dicha transacción, archívese el expediente.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT
LA SECRETARIA ACC,

ANGELICA R, BARON GARCIA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una de la tarde, se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos, a objeto de elaborar las certificaciones ordenadas.-
LA SECRETARIA ACC,

ANGELICA R. BARON GARCIA

AJFD/ARBG/ylo.
EXP. 1509-2002