REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EIFFEL, ubicada en la urbanización El Castillejo, Guatire, Estado Miranda.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Abogado en ejercicio, inscritos en el I. P. S. A bajo el No. 41.085.-
DEMANDADA: EMMA PANTOJA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.676.919.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva)
EXP. Nº 1471-2002.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 16 de Julio de 2002, por el Abogado CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandante.-
En fecha 23 de Julio de 2002, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la demandada EMMA PANTOJA, para el acto de contestación a la demanda, y cumplidos los trámites procesales pertinentes, el presente proceso llegó al estado de citación de la demanda, la cual se produjo conforme se evidencia de autos.-
En fecha 19 de noviembre de 2003, comparecen el Abogado CARLOS ENRIQUE OCHOA RODRIGUEZ, antes identificado, apoderado de la parte actora, y por la otra la demandada ciudadana EMMA PANTOJA, antes identificada, asistida del Abogado ANGELMIRO GUTIERRE, Inpreabogado N° 68.525, y consignan escrito contentivo de la Transacción Judicial celebrada por ellos en esa misma fecha y piden que el tribunal la homologue.-
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de auto composición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones,
terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 ejusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las
cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de auto composición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa
juzgada…”
Dispone además el artículo 256 ejusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la
transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil.
Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare
Sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, -
Sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.-
En el caso que nos ocupa, la parte demandante y demandada concurren personalmente a dicho acto. Así se deja establecido.-
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción y en la materia de que trata no se encuentra expresamente prohibida la posibilidad de que ésta se celebre, por lo que se debe tener como válidamente efectuada la transacción efectuada en el presente juicio. Así se decide.-
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los veinticinco días (25) días del mes de Noviembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA TEMP,
ANGELICA R. BARON GARCIA
En la misma fecha siendo la 1:00 p. m se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMP,
ANGELICA R. BARON GARCIA
AJFD/ABG/ylo.
EXP. 1471-2002
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