REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: HERNANDO LEON PALACIO RENDÓN y LUZ TERESITA HAYDUK DE PALACIO, de nacionalidad Colombiana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. E-81.177.448 y E-81.177.796 respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ e IRENE ZULAY TACHON MARTINEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.755.473 y 6.840.550, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.891 y 34.539 respectivamente.
DEMANDADO: WILFREDO YSAÍAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-6.439.711.
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
EXP. Nº 1710-2003.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 01-09-2003 por el abogado ORLANDO ANTONIO MAGALLANES PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 46.891.
En fecha 10 de septiembre del mismo año, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación del demandado: WILFREDO YSAÍAS HERNNADEZ, para el acto de contestación a la demanda.
En fecha 31 de octubre del corriente año, el demandado YSAÍAS HERNNADEZ, asistido por la abogada JUDITH ESCALONA y la abogada IRENE ZULAY TACHON MARTINEZ, apoderada actora, presentaron escrito contentivo de convenimiento judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación del convenimiento y el archivo del expediente, asimismo solicitan dejar sin efecto la ejecución de la medida preventiva de Secuestro y piden se notifique lo conducente al juzgado Ejecutor de medidas del os municipios Plaza y Zamora.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del convenimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos de la norma transcrita, y que además, el apoderado – si fuere el caso- esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, el demandado mismo, asistido de abogado, realizó el convenimiento, y tiene la capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones. Asimismo, lo expresado satisface en su totalidad la pretensión de los demandantes, conforme lo manifestó su apoderado judicial en la actuación contentiva del convenimiento, pro lo que se debe tener como validamente efectuado. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por el actor, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho convenimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Se suspende la medida de Secuestro decretada en este juicio y en consecuencia particípese lo conducente al Juzgado Ejecutor exhortado para la practica del a misma, mediante oficio. Asimismo líbrese oficio al Registrador subalterno correspondiente, participándosele la suspensión de la medida. Líbrense oficios.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN ELCOPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT.
LA SECRETARIA ACC.
ANGELICA ROSALYN BARON GARCIA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía, y se libraron los oficios ordenados.-
LA SECRETARIA ACC.
ANGELICA ROSALYN BARON GARCIA
AJFD/ARBG/jg.
EXP. 1710-2003.
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