REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: MANUEL ALCIDEZ ARAUJO LINARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.964.318.
APODERADO DEL DEMANDANTE: PABLO JESÚS GONZALEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.423.122, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.212.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil “LA RUMBA LATINA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo, bajo el N° 04, Tomo 264 A Sgdo., en fecha 22 de septiembre de 1999.
APODERADO DEL DEMANDADO: No constituyó apoderado judicial.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
EXP. Nº 1705-2003.
-I-
Se inicia el presente juicio por libelo de demanda presentado en fecha 28-08-2003 por el abogado PABLO JESÚS GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 51.212.
En fecha 02 de septiembre del mismo año, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia la citación de la demandada: LA RUMBA LATINA C.A., para el acto de contestación a la demanda. Siendo reformada la misma y admitida su reforma en fecha 19 de septiembre del 2003
Mediante diligencia de fecha de 16 de octubre de 2003, el abogado PABLO JESÚS GONZALEZ, en su carácter de apoderado de la parte actora, DESISTE del proceso y de la acción.
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre de 2003, el abogado PABLO JESÚS GONZALEZ, pretende dejar sin efecto el desistimiento formulado anteriormente.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…”
El artículo 264 eiusdem, por su parte, señala:
“… Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones…”
En el mismo orden de ideas, expresa el artículo 265 del mismo texto legal, lo que a continuación se transcribe:
“…El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”
Así, pues, se define como desistimiento, el acto dispositivo equivalente a la renuncia del procedimiento judicial instaurado o del derecho reclamado, según expresamente se indique.
De acuerdo a las normas transcritas, aún cuando el acto del desistimiento es irrevocable, necesariamente debe tenerse por consumado mediante la homologación que le imparte el órgano jurisdiccional. Para proceder a ello se requiere que se cumplan los supuestos contenidos en las normas transcritas, y que además, el apoderado esté expresamente facultado para ello en atención a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En el caso que nos ocupa, la parte actora lo hizo a través de su apoderado Judicial, tal y como consta de diligencia cursante al folio 18 del expediente. Así se deja establecido.
No se requiere el consentimiento de la parte contraria, toda vez que al no haber sido citado, no se ha verificado el acto de contestación a la demanda. Así se declara.
La actora tiene capacidad suficiente para disponer del objeto sobre el que versa la controversia y trata sobre una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, por lo que se debe tener como válidamente efectuado el desistimiento. Así se decide.
Pretende el apoderado del demandante dejar sin efecto el desistimiento formulado, hasta tanto tenga certeza de hacer efectivo el cheque que dice haber recibido su representado.-
Sin embargo, en atención a lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, el desistimiento formulado es irrevocable y por ende lo solicitado resulta improcedente. Así se declara.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestos por el actor, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo da por consumado y ordena se proceda, respecto de dicho desistimiento, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA EN ELCOPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, a los seis (06) días del mes de noviembre de dos mil tres. Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,
ALBERTO JOSE FREITES DEFFIT
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía.-
LA SECRETARIA,
ROSANA SANCHEZ MONTIEL
AJFD/RSM/jg.
EXP. 1705.
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