REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE 1764.-
Mediante libelo de fecha 02 DE Julio de 2001, el ciudadano CRISTOBAL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-8.754.822, asistido por el Abogado: CARMELO SALAS BONILLA, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.639.395 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.247, demandó la NULIDAD de la Resolución N° S/N de fecha 24 de Mayo de 2001, emanada de la SINDICATURA MUNICIPAL DEL CONCEJO DEL MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA.- Fundamentó su acción en el artículoi 121 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 1, 2, 7, 9, 10, 11 y 13 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.-
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA:
LIBELO DE DEMANDA:
Dice el accionante que fue notificado el 11/06/2001, mediante boleta, que la Sindicatura del Municipio Plaza del Estado Miranda dictó en fecha 24 de Mayo de 2001 Resolución donde se le restringen sus derechos a desarrollar vivienda planificada sobre un lote de terreno que adquiriera del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), prohibiéndose toda permisología de urbanismo y construcciones en general de aquellos excedentes de terrenos propiedad del INAVI; dice además que la señalada Resolución expresa que la Compra-venta entre el INAVI y su persona es objeto de nulidad por encontrarse vigente en el Acuerdo de Cámara referido.
Dice que en la oportunidad legal consignó toda la documentación y permisología necesaria y que habiéndose celebrado Sesión Extraordinaria el 02/12/1999 la misma concluyó recomendando que se le autorizara la construcción requerida. Concluye señalando que la Resolución del 24 de Mayo de 2001, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Miranda, afecta sus derechos y los de su grupo familiar, carece de fundamento legal e involucra a un organísmo del Estado cuyo objetivo en la planificación del área de Urbanismo para sectores populares en coordinación con los organísmos regionales.
Acompaña a su demanda: 1°) Boleta de Notificación del Acto Administrativo; 2°) Resolución del 24 de Mayo de 2001; 3°) Copia certificada del documento de compra-venta de la parcela de terreno sobre la cual planifica construir; 4°) Oficio N° 94/140 del 04 de Julio de 1994, emanado de la Oficina Municipal de Planificación Urbana (O.M.P.U.) donde se le otorga la CONFORMIDAD DE USO, del señalado terreno; 5°) Oficio N° 1932/99 del 03 de Diciembre de 1999, emanado de la Secretaría General del Concejo del Municipio Plaza del Estado Miranda donde se le participa que se recomienda a la Cámara Municipal oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal para que proceda a otorgarle el permiso para la construcción de la vivienda; 6°) Copia simple del Acta de Sesión Extraordinaria del 02/12/1999 en la cual se acuerda oficiar a la Dirección de Ingeniería Municipal para que otorge al ciudadano CRISTOBAL MARTINEZ, el permiso de construcción de vivienda unifamiliar en la Zona 2, de la Urbanización Ruiz Pineda de Guarenas.
Admitida la demanda por auto de este tribunal de fecha 18 de Octubre de 2001, se ordenaron las notificaciones respectivas.-
En fecha 12 de Agosto de 2003, se avoca al conocimiento de este asunto el Juez que suscribe, el cual pasa a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
PRIMERA: Establece el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:
"Mientras se dicta la Ley que organice la jurisdicción contencioso-administrativa, los Tribunales Superiores que tengan atribuida competencia en lo Civil, conocerán, en primera instancia en sus respectivas circunscripciones, de las acciones o recursos de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, emanados de autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, si son impugnados por razones de ilegalidad.
Cuando la acción o el recurso se funde en razones de inconstitucionalidad, el Tribunal declinará su competencia en la Corte Suprema de Justicia."
SEGUNDA: Visto que la acción intentada trata de un recurso de Nulidad de un Acto Administrativo emanado de una autoridad municipal, cuyo conocimiento está atribuido por la ley a un órgano jurisdiccional competente en lo Contencioso Administrativo, carece este tribunal de municipio de competencia material para conocer del presente asunto, en consecuencia de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
"La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aún de oficio, en cualquie estado e instancia del proceso."
resulta forzoso para el mismo deprenderse del conocimiento de la causa, declinando en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, de la Región Capital, al cual le corresponde conocer por razón de la materia y del territorio.- ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVO:
Por los considerandoos anteriores, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana deVenezuela y por Autoridad de la Ley , DECLARA:
PRIMERA: Se declina el conocimiento de este asunto en un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
SEGUNDA: Se ordena la remisión de estos autos al Juzgado Superior distribuidor, a los fines del sorteo respectivo.
TERCERA: Se ordena la notificación de las partes.-
Dada, la naturaleza del presente fallo no hay imposición de costas.-
PUBLIQUESE.-
Déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de dos mil tres.- Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-
EL JUEZ
ABGD. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
Expediente N° 1764.-
En fecha 24/11/2003, siendo la 1:20 P.M., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
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