REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE N° 233.- (Declinatoria de Competencia por la Materia)
PARTE ACTORA: JHONSON PASTOR TAMAYO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y portador de la cédula de identidad N° V-6.304.838.-
APODERADOS DEL ACTOR: Abogados: PABLO JESUS GONZALEZ y MARIA CAROLINA QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 51.212 y 64.613, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE CUSTODIA Y PREVENCIÒN SUCUPRE, C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26/03/1.992, bajo el Nº 21, Tomo 116-A-Pro.-
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Representada por su Presidente, Ciudadana: GLADYS MORALES YTRIAGO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas y aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.140.213, abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 8.788.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
PRIMERA: Por cuanto en fecha 15 de Octubre de 2003, conforme a Resolución N° 2003-0260 de fecha 13 de Octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, entró en vigencia en la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de fecha 13 de Agosto de 2002, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37504.-
SEGUNDA: Por cuanto la Ley en vigencia suprime el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo que establecía la competencia de los Juzgados de Municipio para conocer de materia laboral hasta por 25 salarios mínimos, perdiendo por consiguiente este tribunal competencia material para seguir conociendo del presente asunto.-
TERCERA: Por cuanto la referida ley dispone en su artículo 197, Ordinal 1°:
"Todas aquellas causas en donde no se hubiere dado contestación al fondo de la demanda serán remitidas al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, las mismas se tramitarán de conformidad con las normas de esta Ley."
CUARTA: Por cuanto de una revisión de estas actuaciones se desprende que la presente causa se encuentra dentro del supuesto del Ordinal 1° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que en la misma no se ha trabado la litis, y por consiguiente no se ha establecido la relación procesal entre las partes.-
QUINTA: Por cuanto el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil dispone que la incompetencia por la materia puede ser declarada aún de oficio en cualquier estado e instancia del proceso, habiendo perdido este tribunal competencia material en los casos del Ordinal 1° del artículo 197 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso declarar la incompetencia de este juzgado para seguir conociendo del presente asunto y ordenar su pase al tribunal correspondiente.-
SEXTA: Por cuanto la Resolución N° 2003-0260, de fecha 13 de Octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia crea dos Juzgados de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Guarenas del Estado Miranda, deberán remitirse estas actuaciones a la Unidad de Recepción de Documentos a los fines de la distribución de la misma de conformidad con el literal "c" del artículo 12 de la Resolución 2003-0260 de fecha 13 de Octubre de 2003, emanada del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por los considerándoos anteriores, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- DECLINA el conocimiento de este asunto en un Juzgado de Transición de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda, con sede en Guarenas, Estado Miranda.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos de este Tribunal, en Guarenas, a los seis (06) días del mes de Noviembre de dos mil tres.-
EL JUEZ
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA


LA SECRETARIA
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

En fecha, 06/11/2003, siendo la 1:20 P.M. se Publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA

ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ

Exp: 233.-