REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CÚA, DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL TRES (2003).
193° Y 144°
EXPEDIENTE N°: OR-1464-03.-
OFERENTE: PINTO SALINAS FREDDY RAMON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nos. V-3.628.800.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, inscrito en el IPSA bajo el N° 25.105.-
OFERIDA: MAYBE ADRIANA BRICEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.834.478.
Vistas las actas que conforman el presente expediente relacionado con la solicitud de OFERTA REAL, realizada por el ciudadano PINTO SALINAS FREDDY RAMON, así como la diligencia de fecha 13-11-2003 cursante al folio diez, suscrita por el mismo debidamente asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, en la que desiste de la presente solicitud en vista de la no aceptación de la oferta por parte de la ciudadana MAYBE ADRIANA BRICEÑO GONZALEZ y asímismo solicita le sean devueltos los cheques de gerencia emitidos por el Banco de Venezuela por la cantidad de Bs. 936.000,00 el primero y el segundo por la suma de Bs. 183.600,00.
Ahora bien, examinado el desistimiento suscrito por el oferente y dado que el mismo no violenta el orden público, ni ninguna disposición expresa de la ley, es por lo que éste Juzgado del Municipio Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, conforme a lo establecido en la norma legal contenida en los artículos 263,264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente y ajustado a derecho HOMOLOGAR el desistimiento planteado por la parte demandante.
Por todas las consideraciones precedentes y visto que el presente desistimiento fue suscrito por el solicitante PINTO SALINAS FREDDY RAMON, debidamente asistido por el Abogado HECTOR HONORIO HERNANDEZ MEDINA, tal como consta en diligencia cursante al diez (10) del presente Expediente; en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en Cúa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO planteado conforme a lo establecido en los artículos 263, 264, 265 y 282 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo éste Tribunal, impartida la presente homologación la considera como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia DA POR TERMINADO EL PRESENTE JUICIO y ordena devolver al oferente los cheques de gerencia identificados con los Nos. 00327560 y 00327569, emitidos por la entidad financiera Banco de Venezuela – Agencia Cúa, a nombre de la ciudadana MAYBE ADRIANA BRIOCEÑO GONZALEZ por montos de Bs. 936.000,00 y Bs. 183.600,00 respectivamente.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Cúa, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil tres (2003.) Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña
En esta misma fecha y previa las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó la anterior Decisión.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Zerpa Peña.
|