Los Teques, 17 de noviembre de 2003
193º y 144º
CAUSA Nº 3355-03
IMPUTADOS: SERRANO HERNANDEZ LUIS ENRIQUE Y MENESES LAMON ARGENIS JOSE
JUEZ PONENTE: JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
Compete a ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, conocer del Recurso de Apelación ejercido por los Profesionales del Derecho, JOSE DEL VALLE REQUENA MATA Y CARLOS JOSE REQUENA RUIZ, en sus caracteres de Defensor del ciudadano ARGENIS JOSE MENESES LAMON, contra el fallo dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido ciudadano de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2° y 5°; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal.-
En fecha 27 de octubre de 2003, se le dio entrada a la causa distinguida con el Nº 3355-03 designándose ponente a quien suscribe con tal carácter.-
En fecha 12 de septiembre de 2003, se llevó a efecto la Audiencia de Presentación por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, en la cual se DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MENESES LAMON ARGENIS JOSE de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2° y 5°; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente (f. 1 al 6).-
En fecha 18 de septiembre de 2003, los abogados JOSE DEL VALLE REQUENA MATA Y CARLOS JOSE REQUENA RUIZ, consignaron escrito de Apelación contra el referido fallo (f. 14 al 16).-
En fecha 01 de octubre de 2003, la representación Fiscal queda notificada de dicha Apelación, sin que diera contestación a la misma (f. 20).-
En fecha 17 de octubre de 2003, son remitidas las presentes actuaciones a esta Alzada (f. 25).-
ESTA CORTE DE APELACIONES, A LOS EFECTOS DE SU PRONUNCIAMIENTO, PREVIAMENTE OBSERVA:
Señalan, los artículos 172, 437 literal “b” y 448 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
ARTÍCULO 172: “DÍAS HÁBILES. Para el conocimiento de los asuntos penales en la fase preparatoria todos los días serán hábiles. En las fases intermedia y de juicio oral no se computarán los sábados, domingos y días que sean feriados conforme a la ley, y aquellos en los que el tribunal resuelva no despachar.”
ARTICULO 437: “CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente…”
ARTICULO 448: “INTERPOSICIÓN. El recurso de apelación se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del término de cinco días contados a partir de la notificación...”
Asimismo, OSCAR R. PIERRE TAPIA, en su obra “Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia”, Septiembre 2003, página 766, señala:
“APELACION,
CORTES DE APELACIONES
* Lo que debe hacer el juez cuando se interpone un recurso de apelación
* La admisión de la apelación por las cortes de apelaciones
…Cuando se interpone el recurso de apelación, el juez está en la obligación de hacer una revisión previa al escrito, sin entrar al fondo del asunto planteado, para declarar de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 437 y 455 del Código Orgánico Procesal Penal, si es admisible o no; y en caso de admitirlo, pronunciarse sobre todos los planteamientos del recurrente, de acuerdo con el artículo 457 ejusdem…”
En este sentido, se evidencia de la presente causa que no se cumple con lo expresado en las normas anteriormente transcrita, ya que el Recurso fue interpuesto al sexto día siguiente a la realización de la Audiencia Oral de Presentación, en cuya acta se dejó constancia de haberse notificado a las partes del respectivo pronunciamiento (f. 05) dado que el Acto fue celebrado el día 12 de septiembre de 2003, y la apelación fue interpuesta el día 18 de septiembre del mismo año, aunado a que dicha Apelación presenta error en su fecha de recepción, ya que en la misma se lee octubre y no el mes que realmente se interpuso que fue Septiembre, tal como dejó constancia el Tribunal A-quo al folio 17, siendo por tanto eminentemente extemporánea la interposición del precitado Recurso de Apelación por cuanto el mismo debió interponerse hasta el quinto día después de dictada la decisión del A-quo, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal; motivo por el cual se hace menester declarar INADMISIBLE el presente recurso por EXTEMPORANEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 448 en su encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal . Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el Recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho JOSE DEL VALLE REQUENA MATA Y CARLOS JOSE REQUENA RUIZ, contra el fallo proferido por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, de fecha 12 de septiembre de 2003, mediante el cual DECRETO la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano MENESES LAMON ARGENIS JOSE de conformidad con los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3°; 251 ordinales 2° y 5°; y 252 ordinal 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 172, 437 literal “b” y 448 en su encabezamiento todos del Código Orgánico Procesal Penal .-
Se declara INADMISIBLE el Recurso Interpuesto por la Defensa.-
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión y remítase las actuaciones al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELENDEZ VILLEGAS
EL JUEZ PONENTE
JOSE GERMAN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
JGQC/is.-
CAUSA Nº 3355-03
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