Los Teques, 25 de Noviembre del año 2003
193 y 144
CAUSA N° 3363-2003
Juez Ponente: Luis Armando Guevara Risquez.
Visto el Recurso de Apelación interpuestos por el ciudadano DENNIS YORJAN BOSCAN MEJIAS, en su propio nombre y en representación de sus propios intereses, en contra de la decisión proferida por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, de fecha 24 de Septiembre del año 2003, que negó la entrega del vehículo Marca CHEVROLET; Modelo Sedan, Color Gris Neblina, , serial motor 1V307998, serial de Carrocería 8Z1SC51691V307998, Placas no porta; esta Corte de Apelaciones para decidir previamente observa:
Se dio cuenta a esta Sala en fecha 06 de Noviembre del corriente año 2003, del Recurso de Apelación interpuesto y se designó Ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo Doctor: LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ.
En fecha 14 de Agosto del año 2003, el ciudadano DENNYS YORJAN BOSCAN MEJIAS, actuando en su propio nombre, presenta una solicitud ante la sede del Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual solicita la entrega del vehículo objeto del presente caso, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“Respetuosamente me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración en el sentido de que estudie la posibilidad de hacerme entrega del vehículo cuyas características son las siguientes: Marca CHEVROLET, Modelo CORSA, Tipo SEDAN, Color GRIS NEBLINA, Serial de motor N° 1V307998, serial de carrocería, N° 8Z1SC51691V307998, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cargo de la Dra. Mónica Teresa Brito Marín, quien a su vez me hizo entrega de un oficio NEGATIVA N° 15F1-1270-2003, emanada de la Fiscalía Primera del Ministerio Público,,,mucho sabré agradecer la atención que pueda prestarle a la presente solicitud…” Sic.
En fecha 24 de Septiembre del año 2003, el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en esta ciudad de Los Teques, emitió pronunciamiento en los siguientes términos:
“Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL… en virtud de la solicitud presentada por el ciudadano DENNYS YORJAN BOSCAN MEJIAS… el Juez solicitó a la secretaría se verificara la presencia de las partes… y en consecuencia se dio apertura al acto concediéndole la palabra al ciudadano DENNYS YORJAN BOSCAN MEJIAS… quien manifestó: “Yo compré el carro y me estafaron. Ahí consta el traspaso del señor que me vendió. Estuvimos buscando a la otra señora que aparece como compradora pero no apareció. Quiero solicitar mi vehículo porque son los ahorros de toda la vida”... Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público quién manifestó entre otras cosas lo siguiente: “En fecha 8-1-03, fueron presentados por ante este tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal dos personas, de las cuales una es la solicitante en la presente audiencia, quienes fueron aprehendidos cuando se transitaban por vía pública, transitando un vehículo Toyota Corolla y el otro un Corsa, sin placas, practicando actividades de latonería y pintura. Tanto el hoy solicitante como la otra persona detenida manifestaron ser los propietarios de los vehículos,… En esa misma oportunidad se solicitó información sobre el vehículo Corsa a Cipol indicando que el serial de carrocería de ese vehículo Corsa corresponde a un vehículo rojo. En ese mismo acto el Tribunal Primero de Control acordó calificar los hechos como flagrantes, la aplicación del procedimiento ordinario y se le impusieron medidas cautelares sustitutivas… En la fecha en que se produjo la práctica de la experticia, del vehículo que hoy se solicita, arrojó como resultado que el serial de carrocería es falso y el serial de motor igualmente es falso...Todo lo antes expuesto conlleva a esta representación fiscal a negar la entrega del vehículo. Es todo.”…Este tribunal pasa a hacer las siguientes observaciones: Del análisis de las actas presentadas por el Ministerio Público de efectos vivendi, este tribunal constata que la experticia practicada al vehículo solicitado, que efectivamente del vehículo son falsos los seriales de motor y carrocería que presenta y de la misma manera el serial de seguridad se encuentra devastado, circunstancias estas que conlleva a decidir a que lo ajustado a derecho en negar la entrega del vehículo solicitado, por todo lo antes expuesto, así mismo se acuerda remitir la presente solicitud a la Fiscalía Auxiliar Primera de este circuito Judicial Penal… Y ASÍ SE DECIDE. Este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, ACUERDA NEGAR la entrega del vehículo marca CHEVROLET, tipo sedan, color: GRIS NEBLINA, serial motor: 1V307998, serial carrocería 8Z1SC51691V307998, solicitada por el ciudadano DENNYS MEJIAS YORJAN, por presentar todos los seriales falsos y devastado el serial de seguridad y en consecuencia se acuerda remitir la presente solicitud a la Fiscalía Auxiliar Primera del Ministerio Público.”Sic.
En fecha 29 de Septiembre de 2003, presenta escrito de apelación el ciudadano DENNYS YORJAN BOSCAN MEJIAS, actuando en su propio nombre y en representación de sus intereses, contra la decisión emanada del Tribunal Cuarto de Control, de este mismo Circuito Judicial Penal, y sede, de fecha 24 de Septiembre del presente año, desprendiéndose del mencionado escrito lo siguiente:
“…Por medio de la presente solicito se me haga la entrega formal del vehículo Corsa, Marca Chevrolet, Clase Automóvil tipo sedan, año 2001, color gris bajo el recurso de Apelación de conformidad con el artículo n° 447 del Código Orgánico Procesal Penal…Cuando yo me encontraba trabajando en una fiesta privada en la casa del periodista recibí una llamada de mi hermano Andy Escalona informándome que el C I C P C se llevó mi carro del taller ubicado en el Rincón donde estaba haciendo reparaciones de latonería y pintura. Una vez estando en el C I C P C… EL FUNCIONARIO Bladimir Gutierrez, me manifiesta que estoy detenido constituyendo así flagrante violación del artículo 46 ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Se evidencia que el escrito de acusación suministrado por el Organismo Público, que los fundamentos de la misma se basan en el acta de transcripción de fecha 07 de Enero del 2003 suscrita por Humberto Anibal Visquez y la experticia realizada por los mismos. Además se observa que la calificación jurídica dada no está acorde con los hechos narrados por mi persona. En vista de que indicaron en forma categórica y específicamente como fue la detención ilegal de mi persona y la retención de mi vehículo, el cual fue comprado al ciudadano Pino Torres Luis C.I. 5.452.178 de buena fe, por lo cual…. fui objeto de una estafa. Existe compra y venta realizada en Caracas bajo el documento 53, tomo 61, año 2002.. Solicitando así ante el Tribunal de Apelación que sea asignado en calidad de custodia el vehículo…Por lo anteriormente expuesto es que solicito… la nulidad de la experticia… y me sea otorgado el vehículo en mención de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal”. Sic.
ESTA CORTE DE APELACIONES PREVIAMENTE A SU PRONUNCIAMIENTO OBSERVA
Señala el artículo 48 de la actual Ley de Transporte y Tránsito Terrestre lo siguiente:
“ARTÍCULO 48. A los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como Adquiriente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio.”
Ahora bien, efectivamente corre inserto al folio 8 de la presente Incidencia, Certificado de Registro de Vehículo emanado del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, expedido a nombre del ciudadano TANIA GARRIDO SAN JUAN; sin embargo también observa esta Corte de Apelaciones que riela en los folios 5 Y 6 de la presente, contrato de compra-venta suscrito por los ciudadanos: GARRIDO SAN JUAN TANIA y PINO TORRES LUIS ALBERTO, y en el cual se deja constancia de lo siguiente:
“PRIMERO: EL “VENDEDOR”, da en opción compra venta al “COMPRADOR” un vehículo cuyas características son las siguientes: marca: CHEVROLET; modelo: CORSA; tipo: SEDAN, color: GRIS NEBLINA; serial de motor: 1V307998; serial de carrocería: 8Z1SC51691V397998, sin placas, SEGUNDO: El COMPRADOR entrega en este acto al VENDEDOR el precio convenido que es la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES, (Bs. 7.500.000), los cuales Declaro recibir en dinero efectivo a mi entera y cabal satisfacción. Así mismo EL VENDEDOR declara que este documento es de carácter provisional y que una vez obtenido el certificado de registro de Vehículos Automotor. otorgado por el Ministerio de Transporte y comunicaciones se autenticará el documento definitivo de la compraventa. (Subrayado de esta Corte de Apelaciones).
Consta en el folio 2, Experticia realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, cuyo resultado fue el siguiente:
“… Al respecto me permito informarle que practicado el peritaje en rigor, en fecha 07 de Febrero de 2003, se obtuvo el resultado indicado de seguidas: 1. La chapa identificadora del serial de carrocería 8Z1SC51691V307998 ES FALSA. 2. Serial de motor donde se lee la cifra 91V307998, es FALSO. ( Subrayado nuestro).
Del análisis de las actas que integran la presente Incidencia se observa, que el ciudadano DENNYS YORJAN BOSCAN MEJIAS señala en el acto de Celebración de la Audiencia de Solicitud, que compró el vehículo, sin embargo, esta Alzada observa que según se desprende del contrato de Compra-Venta que cursa en autos en folios 5 y 6 el comprador del vehículo es PINO TORRES LUIS ALBERTO (otra persona distinta al solicitante de la devolución), lo que arroja una duda razonable de que DENNYS YORJAN BOSCAN MEJIAS, sea el propietario del vehículo, aunado a que no acreditó de manera alguna la titularidad, que alega. Igualmente se desprende de la experticia realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, de esta circunscripción judicial, que tanto los seriales de carrocería como del motor son FALSOS, lo cual implica necesariamente que se está llevando una averiguación por parte del Ministerio Público en cuestión, y el vehículo del que se trata es fundamental para proseguir con la averiguación acerca de su legalidad y origen.
De acuerdo con lo expuesto, señala el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“ARTÍCULO 311. DEVOLUCIÓN DE OBJETOS: El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución…”
Comentando este artículo el Doctrinario ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO, en su obra Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal, ha señalado:
“… El procedimiento para estas devoluciones debe ser sumario y sencillo, debiendo el Ministerio Público entregar los objetos a que se refiere este artículo a quienes demuestren prima facie ser los propietarios o poseedores legítimos de los mismos. Esto es particularmente necesario en los casos de vehículos automotores, los cuales deben ser devueltos a aquellos que exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional…” (CONF. ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal). Subrayado de esta Alzada.
Por su parte el artículo 312 del referido Código, establece:
“ARTÍCULO 312. CUESTIONES INCIDENTALES. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron, se tramitarán ante el Juez de Control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias. El Tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.” (Subrayado de esta alzada).
De todo lo expuesto, se desprende que existe incertidumbre en cuanto a la titularidad del derecho de propiedad del vehículo solicitado, el Certificado de Registro del mismo esta a nombre de la ciudadana TANIA GARRIDO SAN JUAN, además no existe por ningún otro medio acreditado la titularidad del ciudadano DENNYS YORJAN BOSCAN MEJIAS, y tal como lo establece el artículo 312 solo se entregarán los objetos en este caso el vehículo cuando de manera cierta se acredite la titularidad y cuando no sea necesaria su conservación ante una averiguación y este no es el caso, pues no ha quedado aclarado su propiedad ni su legalidad. En consecuencia esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de Septiembre del año 2003, por el Tribunal Cuarto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y Sede, que negó la entrega del vehículo Marca CHEVROLET; Tipo sedan , Color Gris Neblina, Serial de motor 1V307998, Serial de carrocería 8Z1SC51691V307998, a el solicitante, el ciudadano: DENNYS YORJAN BOSCAN MEJIAS, pues existe duda en cuanto a la Titularidad del Derecho de Propiedad del Vehículo solicitado, y por cuanto se sigue investigación con respecto a la legalidad y origen del mismo. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 24 de Septiembre del año 2003, por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, que negó la entrega del vehículo Marca CHEVROLET; Modelo Corsa, Color Gris Neblina, Clase automóvil, Tipo Sedan, a el solicitante el ciudadano DENNYS YORJAN BOSCAN MEJIAS, por cuanto existe incertidumbre en cuanto a la Titularidad del Derecho de Propiedad del Vehículo solicitado, y de la legalidad y orígen del mismo.
Se declaran SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto.
Regístrese, diarícese, déjese copia, y remítase a su Tribunal de Origen en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE
JOSEFINA MELÉNDEZ VILLEGAS
EL JUEZ
LUIS ARMANDO GUEVARA RISQUEZ
EL JUEZ
JOSÉ GERMAN QUIJADA CAMPOS
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
MARIA TERESA FRANCO
LAGR/ci
CAUSA N° 3363-03.-
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