REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Noviembre de 2003
193° y 144°

De conformidad con lo previsto en el artículo 33 del Código Orgánico Procesal Penal se declara con lugar la excepción opuesta por la Abg. ALEJANDRA MARIA LARA FIGUERA, en su carácter de defensora del ciudadano EDUARDO GAVORSKIS HARASEK, de acuerdo a lo establecido en el artículo antes mencionado en su numeral 3 en concordancia con el artículo 77 ejusdem, se declina el conocimiento de la presente causa en un Tribunal de Control adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y pone a su orden a los imputados EDUARDO GAVORSKIS HARASEK, titular de la cédula de identidad N° 4.566.543. JORGE ALFREDO DIAZ REYES, titular de la cédula de identidad N° 3.936.014, en virtud de que este Tribunal es incompetente para conocer de la misma.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Y remítanse las presentes actuaciones al Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en la oportunidad legal correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZ,

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/DOG/ob.-
Causa No. 1C-21540/03 - 23363/03