REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 11 de Noviembre de 2003
193° y 144°
CAUSA No. 1C-24428/03
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Primera de Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques.
SECRETARIA. DORCY OSVAIRA GONZALEZ, Adscrita al Pool de secretarios del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Los Teques.
QUERELLANTE: FRANKLIN BANDE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 7.883.996
ABOGADOS ASISTENTES DEL QUERELLANTE: GASTON MIGUEL SALVIDIA DÁGER y ABRAHAN JOSE SALVIDIA PAREDES.
En fecha 07 de octubre de 2003, se recibió escrito en este Tribunal de Control, contentivo de la Querella interpuesta por el ciudadano FRANKLIN BANDE CASTRO, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.883.996, casado, de profesión u oficio vendedor, residenciado en la avenida principal del Cementerio, calle Santa Elena, casa N° 24, Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, en contra del BANCO MERCANTIL C.A., (Banco Universal) domiciliado en Caracas, originalmente inscritos el 03-04-1923, en el Registro de Comercio, que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, bajo el N° 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto, constan de asiento inscrito el 04-04-2000 por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda bajo el N° 48, Tomo 46-A. Al respecto este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 02-10-2003, este Tribunal dictó auto mediante el cual en su parte dispositiva ordenó: “… ORDENA subsanar en el escrito de FRANKLIN BANDE CASTRO, lo previsto en el numeral 1 del artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que establece un lapso de tres (03) días contados a partir de la notificación de la o las víctimas y de su abogado asistente.”.
SEGUNDO: En fecha 04-11-2003, el Abogado Asistente ABRAHAN JOSE SALVIDIA PAREDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.642, subsanó el escrito.
TERCERO: Establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal, la Competencia Territorial:
“Competencia Territorial. La competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado.
En caso de delito imperfecto será competente el del lugar en el que se haya ejecutado el último acto dirigido a la comisión del delito.
En las causas por delito continuado o permanente el conocimiento corresponderá al tribunal del lugar en el cual haya cesado la continuidad o permanencia o se haya cometido el último acto conocido del delito.
En las causas por delito o delito imperfecto cometidos en parte dentro del territorio nacional, será competente el tribunal del lugar donde haya realizado total o parcialmente la acción u omisión o se haya verificado el resultado.”
CUARTO: Los delitos imputados a la Querellada BANCO MERCANTIL C.A., son los siguientes: delito de USURA, previsto y sancionado en el artículo 108 de la Ley de Protección al Consumidor y al Usuario concatenado con el artículo 530 del Código de Comercio; y el delito de ESTAFA. PERMANENTE Y CONTINUADA MEDIANTE FRAUDE PROCESAL.
QUINTO: Corresponde ahora determinar el lugar de la consumación de los supuestos delitos antes citados, observándose que el préstamo otorgado por el Banco Mercantil, Banco Universal C.A., al ciudadano FRANKLIN BANDE CASTRO, titular de la cédula de identidad N° 7.883.996, por un monto de SEIS MILLONES TRESCIENTOS NUEVE MIL BOLIVARES (6.309.000,00 Bs.), fue otorgado mediante documento Protocolizado el 27 de Marzo de 1997 ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de registro de Los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del estado Miranda, Bajo el N° 23, Tomo B, Protocolo Primero; de lo que se desprende que el lugar de consumación de los presuntos delitos USURA y ESTAFA. PERMANENTE Y CONTINUADA MEDIANTE FRAUDE PROCESAL, es el mismo donde se protocolizó el documento contentivo del préstamo antes citado, es decir el Municipio urdaneta siendo en consecuencia competente para conocer de la presente causa un Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy por lo que a criterio de quien aquí decide este Tribunal Primero de Control con sede en Los Teques es incompetente para conocer de la presente causa todo de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal; En consecuencia se acuerda remitir con oficio la presente Querella al Tribunal competente. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: De conformidad con lo previsto en el artículo 31 del Código Orgánico Procesal Penal se declara incompetente por razón del Territorio para conocer de la presente Querella y acuerda remitir las presentes actuaciones de conformidad con lo previsto en el artículo 57 ejusdem al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en funciones de Control con sede en Ocumare del Tuy.
Regístrese, Diarícese, Publíquese, Notifíquese a las partes. Y remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda en funciones de Control con sede en Ocumare del Tuy. Cúmplase.
LA JUEZ,
IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
DORCY OSVAIRA GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
IMH/DOG/ob.-
Causa No. 1C-24428-03