REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

Declara SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida Cautelar prevista en el numeral 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto el Ministerio Público presente la acusación en el lapso legal establecido que es de treinta días a partir de la Audiencia de Presentación.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y notifíquese a las partes la presente decisión.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

IRIS MORANTE HERNANDEZ
LA SECRETARIA

DORCY OSVAIRA GONZALEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA


IMH/DOG/ob.-
Causa N° 1C26308-03