REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES

ACTUACIÓN NRO.: 1C-24459/03


JUEZ: IRIS MORANTE HERNANDEZ, Juez Primera de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques.

SECRETARIO: ADDA YUMAIRA ESPINOZA.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: DELGADO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, Titular de la cédula de identidad N° 5.453.029, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Almacenista, residenciado en vía a San Pedro, frente la a la posada Padre Tinoco, casa s/n, Los teques, Estado Miranda.-

FISCAL: Dra. SOLANGE MEDINA GONZALEZ, Fiscal del Ministerio Público Para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.


Recibido el presente expediente por vía de Distribución equitativa, correspondiéndole a este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en los Teques, conocer de las actuaciones, en virtud de la solicitud que hizo la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DELGADO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:

Tomando en consideración que la persecución judicial de los delitos de acción pública corresponde exclusivamente al Estado a través del Fiscal del Ministerio Público, principio contenido en el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya acción deberá ser ejercida por él ante los Tribunales de Instancia correspondientes, salvo que sólo pueda ejercerse por la victima o a su requerimiento, conforme a lo establecido en el artículo 24 eiusdem; y al no existir interés de ese órgano en la formulación de cargos o acusación en un proceso, no habrá juicio penal, como lo es en el presente caso, ya que solicitó el Sobreseimiento de la presente causa, sin ofrecimiento probatorio y considerando que de las actas que conforman el presente expediente, no existen elementos convincentes en cuanto a la participación del imputado DELGADO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, en los hechos investigados.

En otro orden de ideas es importante señalar, que el representante del Ministerio Público, no acompañó con suficientes medios probatorios, su escrito mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, ya que con la investigación de los hechos, se logró comprobar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevas datos, a la investigación, considerando que no tenía bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. En tal sentido, observa éste Tribunal que al no existir razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no encontrándose suficientemente probado el hecho antijurídico que dio motivo a la formación de la presente causa imputada al ciudadano DELGADO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, toda vez que no existen indicios o motivos suficientes que comprueben el hecho o su responsabilidad como para acusarlo, y siendo que el Fiscal del Ministerio Público, que es el titular de la acción penal y el único en poder ejercerla en el presente caso, no tenga bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en consecuencia este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DELGADO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 1 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA SU LIBERTAD PLENA. Y ASI SE DECLARA.-



PARTE DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano DELGADO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, Titular de la cédula de identidad N° 5.453.029, quien es de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, mayor de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio: Almacenista, residenciado en vía a San Pedro, frente la a la posada Padre Tinoco, casa s/n, Los teques, Estado Miranda, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia a lo dispuesto en el artículo 80, ambos del Código Penal Venezolano, HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, numeral 1 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 11 ejusdem, y a tal efecto se le ACUERDA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano DELGADO ESPINOZA CARLOS ALBERTO, y el cese de su condición de imputado.


LA JUEZ

IRIS MORANTE HERNANDEZ

LA SECRETARIA

ADDA YUMAIRA ESPINOZA


En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA





ACT. NRO. 1C-24459/03
HMH/AYE/kpv.-