REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 04 de noviembre del 2003
Causa N° 1C- 25.541-03
JUEZ: IRIS MORANTE HERNADEZ, Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques.
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. CIRO FERNANDO CAMERLINGO SEGURA, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: JESUS RAMON PEÑUELA titular de la cédula de identidad: V-14.215.937 edad: 27 años; profesión u oficio: buhonero, tengo una bodega frente a mi casa, no tiene nombre la bodega, domicilio: barrio pan de azúcar, parte baja. sector Los Mangos. casa N° 8, Los Teques, Estado Miranda, teléfono: 3234098 es un teléfono de mi compadre de nombre Juan Carlos Calvo, padres: Melesia Peñuela Rangel (v) y de Juan Centeno Martínez (v). estado civil: Soltero.
DEFENSORA PUBLICA PENAL: CYNDIA GONZALEZ, adscrita a la Unidad de Defensorìa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
SECRETARIA: HILDA JOSEFINA OROPEZA
DISPOSITIVA
Cumplidas las formalidades, la Ciudadana Juez, Oídas la exposiciones de las partes. El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en Los Teques, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.- ACUERDA:
PRIMERO: Se califican los hechos como flagrantes, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,
SEGUNDO: Se ordena proseguir la averiguación la vía del procedimiento ordinario de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 373 ejusdem.
TERCERO: En virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante este Tribunal considera que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otras medidas menos gravosas para el imputado de las contendias en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y le aplica a solicitud del ciudadano Fiscal del Ministerio Público y de la Defensa, al ciudadano NOMBRE: JESUS RAMON PEÑUELA TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD: V-14.215.937 EDAD: 27 AÑOS; PROFESION U OFICIO: BUHONERO. TENGO UNA BODEGA FRENTE A MI CASA. NO TIENE NOMBRE LA BODEGA DOMICILIO: BARRIO PAN DE AZUCAR. PARTE BAJA. SECTOR LOS MANGOS. CASA N° 8. LOS TEQUES. ESTADO MIRANDA.- TELEFONO: 3234098 ES UN TELEFONO DE MI COMPADRE DE NOMBRE JUAN CARLOS CALVO. PADRES: MELESIA PEÑUELA RANGEL (V) Y DE JUAN CENTENO MARTINEZ (V). ESTADO CIVIL: SOLTERO. las siguientes medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256 Ejusdem, estas son: La prevista en el ordinal 3°, Presentación cada ocho (8) días por ante este Tribunal, por el lapso de seis (6) meses., la del ordinal 4°: Prohibición de salir del Barrio Pan de Azúcar, de la ciudad de Los Teques.y la del ordinal 8: Presentación de dos (2) fiadores, que devenguen cada uno como mínimo, TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que reunan los requisitos exigidos en el artículo 258 Ejusdem.- El imputado plenamente identificado en autos, quedará recluido en el Instituto Autónomo del Estado Miranda, hasta tanto cumpla con las medidas aquí impuestas.
CUARTO: Se declara sin lugar lo solicitado por la Defensa respecto a la libertad plena de su defendido ciudadano JESUS RAMON PEÑUELA .
Se declara CON LUGAR la solicitud fiscal, SIN LUGAR la soliictud de la defensa.
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ
DRA. IRIS MORANTE
LA SECRETARIA
ABG. HILDA JOSEFINA OROPEZA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado por la Juez y se libro el oficio Nº 1030, dirigido al Presidente del Instituto Autónomo de Policía del estado Miranda.
LA SECRETARIA
ABOG. HILDA OORPEZA
ACT. 1C25541-03
IM/aye.-