Los Teques, 26 de noviembre del 2003.
193° y 144°
CAUSA Nº: 2C3427/03
JUEZ: ROSA AMARISTA DE OROPEZA.
SECRETARIA: HILDA OROPEZA.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
IMPUTADO: ESTRELLA SOJO DIMAS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.886.002, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización El Paso, Bloque 2, Edificio 5, piso 3, apartamento 3-1, Los Teques, Estado Miranda.
VICTIMA: RAMIREZ LUNA ISABEL ROSARIO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad V-6.138.857, de profesión u oficio Asistente Administrativo, residenciada en Urbanización El Paso, Bloque 2, Edificio 5, piso 3, apartamento 04, Los Teques, Estado Miranda.
FISCAL: MONICA TERESA BRITO MARIN, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, conocer de la presente causa, en virtud de la solicitud presentada por la Profesional del Derecho MONICA TERESA BRITO MARIN, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el sentido de que sea DECRETADO EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ESTRELLA SOJO DIMAS RAFAEL, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el artículo 320 ejusdem, solicitud que fue recibida por esta Instancia en fecha 08 de octubre del año 2003, en tal sentido este Tribunal para decidir observa:
El ordinal 5º del artículo 108 de nuestro Código Penal Venezolano, establece lo siguiente:
“... Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:... 5° Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República... ”
En tal sentido, de acuerdo con la norma supra mencionada, resulta evidente que en la presente causa ha operado la prescripción de la acción penal, en virtud de que desde el día 28 de julio del año 2000 (fecha del suceso), hasta el día de hoy inclusive ha transcurrido más de TRES (03) AÑOS, tiempo necesario establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano.
En este orden de ideas, el artículo 318 en su ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consagra que:
“...El sobreseimiento procede cuando:... 3° La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...”
Por su parte el ordinal 8° del artículo 48 ejusdem, es del tenor siguiente:
“...Son causas de extinción de la acción penal:... 8° La prescripción, salvo que el imputado renuncie a ella”
En consecuencia, examinadas como han sido las normas anteriormente transcritas, resulta evidente para esta Juzgadora que al encontrarse prescrita la acción penal, se produce como consecuencia jurídica la extinción de la misma, razón por la cual este Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con Sede en Los Teques, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ESTRELLA SOJO DIMAS RAFAEL, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio de la ciudadana RAMIREZ LUNA ISABEL ROSARIO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA. ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con Sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano ESTRELLA SOJO DIMAS RAFAEL, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.886.002, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en Urbanización El Paso, Bloque 02, Edificio 05, piso 3, apartamento 3-1, Los Teques, Estado Miranda, por la presunta comisión del delito de LESIONES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en agravio del ciudadana RAMIREZ LUNA ISABEL ROSARIO, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 y en el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano, y en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ROSA AMARISTA DE OROPEZA
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
HILDA OROPEZA
Causa N° 2C3427-00
RADO/cvg
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