REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
Causa N° 3CS-1848/03

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Marzolayde Chacón
Fiscal 3° Auxiliar del Ministerio Público: Dr. Ciro Fernando Camerlingo.
Solicitante: Diego Emmanuel Márquez Curvelo
Apoderado Judicial: Dr. Paul G. Milanes
Solicitud: Entrega de Vehículo, conforme al contenido del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

En fecha 13/10/2003, el profesional del derecho Paul G. Milanes, consigna solicitud de entrega de vehículo, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Diego Emmanuel Márquez Curvelo, venezolano, identificado con Cédula de Identidad N° V-16.889.243.
En fecha 17/10/2003, éste Juzgado dictó auto mediante el cual fijó la realización de la audiencia para el día 10/11/2003 a las 10:30 a.m.
Siendo el día y la hora fijas para la realización de la audiencia especial, se presentaron las partes e hicieron sus alegatos, consignando el Fiscal del Ministerio Público los documentos complementarios de la investigación respectiva.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora que el solicitante manifiesta que existen dos (02) experticias realizada al vehículo; las cuales arrojaron resultados opuestos; una realizada por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, en la cual se concluyó que tanto los seriales de carrtocería y seguridad, son falsos; y otra realizada por el laboratorio central de la Guardia Nacional; la cual arrojó que los seriales del referido vehículo no presentan signos físicos de remoción ni alteración; razón por la cual el profesional del derecho Paul G. Milanes, solicito la entrega del vehículo en cuestión.
En este sentido, quien aquí decide, considera que de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, se hace evidente una contradicción entre los resultados de las experticias realizadas, por el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y por el laboratorio central de la Guardia Nacional, a los seriales correspondientes al vehículo marca: Toyota, modelo: Corolla; color: Negro; placa: ACI-66V; clase: Automóvil; por lo que en aras de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho; considera esta Juzgadora que lo procedente es Exhortar al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, a los fines que ordene lo conducente con el objeto que se practiquen al vehículo identificado anteriormente, dos (02) nuevas experticias ante los organismos antes señalados; es decir, una por parte del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y otra por parte del laboratorio central de la Guardia Nacional, con intervención de peritos distintos a los que realizaron las experticias iniciales; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 305, ambos del Código orgánico Procesal Penal; por lo que una vez practicadas tales actuaciones, se fijará nueva audiencia para oír a las partes y decidir lo conducente respecto a la solicitud de entrega de vehículo realizada por el profesional del derecho Paul G. Milanes, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Diego Emmanuel Márquez Curvelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.-

DECISIÓN:
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Exhortar al Fiscal del Ministerio Público, como titular de la acción penal, a los fines que ordene lo conducente con el objeto que se practiquen al vehículo marca: Toyota, modelo: Corolla; color: Negro; placa: ACI-66V; clase: Automóvil; dos (02) nuevas experticias; una por parte del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y otra por parte del laboratorio central de la Guardia Nacional, con intervención de peritos distintos a los que realizaron las experticias iniciales; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11 y 305, ambos del Código orgánico Procesal Penal; por lo que una vez practicadas tales actuaciones, se fijará nueva audiencia para oír a las partes y decidir lo conducente respecto a la solicitud de entrega de vehículo realizada por el profesional del derecho Paul G. Milanes, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Diego Emmanuel Márquez Curvelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 del Código Orgánico Procesal Penal
Remítanse las actuaciones al Fiscal del Ministerio Público.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-


Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez


Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Marzolayde Chacón

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.- La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón



Causa: 3CS1848-03
RER/MCH