REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 15 de Noviembre de 2003
193° y 144°
Causa N° 3C-26008/03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Adda Yumaira Espinoza
Fiscal 1° Primero del Ministerio Público: Dr. Eddí Rosales
Víctima: Valera Osmain Guillermo
Defensa Pública: Dra. Elena Luis Fernández
Imputado: Castillo Torres Giharlins Luis
Delito: Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Castillo Torres Giharlins Luis; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. Segundo: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. Tercero: Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio y la obligación de presentar a una persona que se haga responsable de su vigilancia, al ciudadano: Castillo Torres Giharlins Luis, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 20-11-72; titular de la cédula de identidad N° V-12.158.045; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 1° y 2°, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numeral 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse de la Circunscripción del Estado Miranda y a presentarse cada Quince (15) días por ante la sede de éste Tribunal hasta la finalización del proceso seguido en su contra, de conformidad con establecido en el artículo 260 ejusdem; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena que se le podría llegar a imponer.Cuarto: Una vez que el imputado acredite fehacientemente su lugar de residencia a través de la constancia respectiva y presente a la persona que se hará responsable de su vigilancia, se Librará Boleta de Excarcelación, relativa al ciudadano: Castillo Torres Giharlins Luis , titular de la cédula de identidad N° V-12.158.045, y se librará oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a los fines que se realice la vigilancia del imputado e informen cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida respectiva a la detención domiciliaria.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Adda Yumaira Espinoza
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Abg. Adda Yumaira Espinoza
Causa N° 3C26008/03
RER/AYE.