REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

ACUERDA sustituir la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por la Medida Cautelar Sustitutiva de presentaciones periódicas ante este Tribunal cada ocho (8) días hasta la terminación del proceso, en favor del ciudadano Manuel José Hernández, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.311; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3° en concordancia con los artículos 263 y el sexto aparte del artículo 250 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse de la Circunscripción del Estado Miranda; de conformidad con establecido en el artículo 260 ejusdem.- Se declara parcialmente con lugar la solicitud de la defensa.-
Notifíquense a las partes con boleta; de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 de nuestra norma adjetiva penal y líbrese boleta de excarcelación respectiva, anexo a oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Los Teques..
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico

La Secretaria
Abg. Marzolayde Chacón









Causa N° 3C-24209/03
RER/MC