REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Raga Coello Carlos Vidal; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión de los delitos de Lesiones Intencionales menos graves; previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone la medida cautelar sustitutiva de libertad, al ciudadano Raga Coello Carlos Vidal, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, titular de la cédula de identidad N° V-6.464.896, nacido en fecha 04-11-61, de 42 años de edad; consistente en presentaciones periódicas por ante la sede del Tribunal correspondiente, cada ocho (08) días hasta la realización del juicio oral y público, de ser el caso; así mismo, la prohibición de concurrir a lugares donde exista expendio de bebidas alcohólicas y el abandono inmediato del domicilio que mantiene en común con la víctima; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3° 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 253 ejusdem; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría en la comisión del delito de Lesiones intencionales menos graves; y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado a la víctima-
Líbrese Boleta de Excarcelación relativa al ciudadano: Raga Coello Carlos Vidal, titular de la cédula de identidad N° V-6464896 y remítase con oficio al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda.-
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
El Secretario
Abg. Eduardo Sánchez
Causa: N° 3C-26415-03
RER/MCH