REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 25 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
Causa N° 3C-26416-03
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Fiscal Auxiliar 3° del Ministerio Público: Dr. Ciro Camerlingo
Víctima: Rodríguez Dalila
Defensa Pública: Dra. Sor Bazan
Imputado: Ferrer Baptista Eduardo
Delito: Robo Impropio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del Código Penal Venezolano.
DECISIÓN:
Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultó aprehendido el ciudadano Ferrer Baptista Eduardo; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Robo Impropio, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 458 del código penal Venezolano; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo cual legitima el acto de la detención del referido ciudadano. SEGUNDO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario, de conformidad con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 13, 280, 282 y 300 ejusdem; y artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia se acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en su oportunidad legal correspondiente. TERCERO: Se impone en favor del ciudadano: Ferrer Baptista Eduardo, Venezolano, de 27 años de edad; nacido en fecha 30-01-77, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-13.910.994; la medida cautelar sustitutiva de libertad consistente en detención domiciliaria en su propio domicilio, y la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona que el imputado designe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 1º y 2º, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 numerales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal; como consecuencia de lo anterior quedará de igual forma el imputado comprometido por medio de acta que a tal efecto se ordena levantar, a no ausentarse de la Circunscripción del Estado Miranda y a presentarse cada quince (15) días por ante la sede de éste Tribunal, de conformidad con establecido en el artículo 260 ejusdem; por existir fundados elementos de convicción para estimar su autoría o participación en la comisión del delito de Robo Impropio, y por existir fundados elementos para apreciar peligro de fuga, determinado por la magnitud del daño causado y la pena que se le podría llegar a imponer. CUARTO: Una vez que el ciudadano Ferrer Baptista Eduardo acredite fehacientemente su lugar de residencia a través de la constancia respectiva, y presente a la persona que se comprometa a su vigilancia y cuido; se librara boleta de excarcelación, dirigida al Destacamento Nº 56 de la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 5, y oficio dirigido al Director del Instituto Autónomo Policía del Estado Miranda, a los fines de notificarle del presente fallo y del deber que tiene de informar cada quince (15) días en relación al cumplimiento de la medida impuesta. QUINTO: Respecto a los alegatos de la defensa, los mismos se declaran manifiestamente infundados; toda vez que la profesional del derecho Sor Bazan, se limitó a señalar normas del Código Orgánico Procesal Penal, sin ninguna argumentación a favor de su representado.
Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 175 Ejusdem.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3
Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico
La Secretaria
Act: N° 3C-26416-03
RER/CHR