REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
Causa N° 3C-20265/03

Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Adda Yumaira Espinoza
Fiscal 3° del Ministerio Público: Dr. Damiano D´ Angelo
Querellantes: Antonio Mantinella D´ Anna y José Antonio Alfonso Barrios
Apoderado Judicial: Dr. Albaro E. Rodríguez Castillo
Imputado: Tulio Antonio Ramírez Dimer
Defensa Privada: Drs. Gustavo Enrique Limongi Malavé y Gustavo Orlando Caraballo
Delito: Apropiación Indebida Calificada y Continuada; previsto y sancionado en el artículo 470 en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal


Visto el escrito interpuesto por los profesionales del derecho Gustavo Enrique Limongi Malavé y Gustavo Orlando Caraballo, en su carácter de Defensores privados del ciudadano Tulio Antonio Ramírez Dimer; mediante el cual solicitan se declare el Desistimiento de la Querella interpuesta por el ciudadano Albaro E. Rodríguez Castillo, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Antonio Mantinella D´ Anna y José Antonio Alfonso Barrios; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 297 numerales 2° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; y así mismo se condene en costas, a las víctimas querellantes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 299 ejusdem.

A los fines de decidir, este Tribunal previamente observa:

La defensa del imputado, solicita al Tribunal se considere desistida la querella interpuesta; en virtud que la parte querellante no ha dado cumplimiento a su carga procesal.
Ahora bien; siendo el caso que la declaratoria del desistimiento de la querella produce como consecuencia jurídica; el impedimento de toda posterior persecución por parte del querellante o del acusador particular, de ser el caso, en virtud del mismo hecho que constituyó el objeto de su querella o de su acusación particular propia, y en relación con los imputados que participaron en el proceso; a tenor de lo dispuesto en el artículo 298 del texto adjetivo penal; considera quien aquí decide que tal solicitud no debe ser resuelta Inauditam Alteram Parte, que significa literalmente, sin haber escuchado a la otra parte; ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre los intervinientes en el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 12 del texto adjetivo penal. Y así se declara.-

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal; la oportunidad procesal a los fines de decidir respecto a la admisión tanto de la acusación del Ministerio Público, como respecto a la del querellante, es al finalizar la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 329 ejusdem, en presencia de todas las partes; razón por la cual este Tribunal acuerda emitir el pronunciamiento correspondiente en esa oportunidad procesal. Y así se declara.-

DECISIÓN:

Por todo lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Único: Se acuerda emitir pronunciamiento respecto a la solicitud de Desistimiento de la Querella, interpuesta por los profesionales del derecho Gustavo Enrique Limongi Malavé y Gustavo Orlando Caraballo, en su carácter de Defensores privados del ciudadano Tulio Antonio Ramírez Dimer; al finalizar la audiencia preliminar a que se refiere el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 numeral 2° ejusdem; a los fines de garantizar el derecho a la defensa e igualdad entre las partes en el proceso, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con el artículo 12 del texto adjetivo penal.
Notifíquense a las partes de la presente decisión, de conformidad al contenido del único aparte del artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.

La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón










Causa: 3C20265-03
Rer/Mch.