REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Declara Improcedente la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Representante del Ministerio Público y en consecuencia, se ordena la remisión de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Miranda para que se pronuncie acerca de la ratificación o rectificación de la petición fiscal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada por la representación fiscal.-
Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese al Fiscal requirente de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 ejusdem.-
La Juez

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. MARZOLAYDE CHACON.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, librándose boleta de notificación. Y así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. MARZOLAYDE CHACON.



RERM/MCH/ag.-
Causa No. 3C-23220-03