REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 27 de Noviembre de 2003.-
193° y 144°
Causa N° 3C9478/02
Juez: Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
Secretaria: Abg. Marzolayde Chacón
Fiscal 2° del Ministerio Público : Dra. Yoselina Fernández
Víctima: Alvaro Astudillo
Defensa Privada: Dr. Hane Mustafa Brahim
Defensa Pública: Dra. Nancy Suárez Montilla
Imputados: Zarraga León Juan Miguel; Lugo Arelis Coromoto y Basabe Carlos Alberto
Delito: Apoderamiento de vehículo destinado a transporte público; previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 358 del Código Penal.


Visto el escrito interpuesto por el profesional del derecho Hane Mustafa Brahim; en su carácter de defensor del imputado Zarraga León Juan Miguel; mediante el cual solicita se sobresea la causa seguida a su defendido; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, este Tribunal para decidir observa:

El artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; consagra cuatro supuestos por los cuales procede el Sobreseimiento; sin embargo el abogado defensor realiza una solicitud ambigua, carente de fundamentación; en la cual no establece las razones por las cuales considera se hace procedente el sobreseimiento a favor de su representado; y menos aún especifica en cual de los cuatro supuestos de la norma mencionada, se sustenta la procedencia de su solicitud, únicamente se limita a señalar que la audiencia preliminar no se ha llevado a efecto; situación esta no consagrada en la norma invocada por el solicitante, respecto a la procedencia del sobreseimiento.

Es de mencionar, que los Jueces están sometidos al Principio Dispositivo y de ninguna manera pueden actuar de oficio, salvo que se trate de orden público o de alguna disposición expresa de la Ley; por lo tanto, es una obligación para los Jueces no permitir ni permitirse extralimitaciones de ninguna especie que coloquen a las partes en ventaja procesal con respecto a la otra parte. Por lo tanto, si se permite que el Juez supla actuaciones propias de las partes que faciliten su gestión, estaríamos en un caso de actuación irregular del Juez y además se colocaría a la parte peticionante en una posición más ventajosa; lo cual atenta contra el Principio de igualdad; en consecuencia son las partes las que deben cumplir con su correspondiente carga procesal, realizando sus alegatos con su fundamentación correspondiente, y no pretender que sea el Juez quien justifique, deduzca y complemente sus pretensiones; sólo así se garantizará un cabal ejercicio del derecho al Debido proceso.
En ese sentido, dando cumplimiento al Principio Dispositivo, el cual entre otros aspectos, abarca la prohibición para el Juez de suplir los argumentos de hechos no alegados y probados por las partes; resulta evidente que el solicitante no ha dado cumplimiento a su correspondiente carga procesal, al extremo que invoca el contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual es relativo a la procedencia del sobreseimiento; y sin embargo pretende que el Juez supla su solicitud, deduciendo el objeto y fundamentación de su pretensión; situación esta que hace improcedente la solicitud de Sobreseimiento. Y así se declara.-

De igual forma el profesional del derecho Hane Mustafa Brahim, señala incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público y de la víctima, ciudadano Alvaro Astudillo a la Audiencia Preliminar; sin embargo de la revisión de las actuaciones se evidencia que desde fecha 08 de Octubre del presente año, fecha en la cual esta Juzgadora se Avocó al conocimiento de la presente causa, se ha diferido la correspondiente Audiencia Preliminar en dos (02) oportunidades; ello en virtud de la incomparecencia del propio abogado defensor Hane Mustafa Brahim, quien en su escrito de solicitud alude la inasistencia Fiscal y de la Víctima; situación esta que resulta contradictoria, para quien pretende celeridad en la realización del acto en cuestión. Y así se declara.-

DECISIÓN

Con fuerza en la motivación precedente este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Improcedente la solicitud interpuesta por el profesional del derecho Hane Mustafa Brahim; en su carácter de defensor del imputado Zarraga León Juan Miguel, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.579.204; respecto al sobreseimiento de la causa seguida a su defendido; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de ser su solicitud manifiestamente infundada.
Notifíquese a las partes, conforme al único aparte del Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 3

Dra. Rosa Elena Rael Mendoza
La Secretaria


Abg. Marzolayde Chacón

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-
La Secretaria

Abg. Marzolayde Chacón






Causa: 3C9478-02
RER/MCH