REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 10 de Noviembre del 2003
193º y 144º


PARTE DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano RUBEN VICENTE MANRIQUE PEÑA, en el sentido que le sustituya la Medida Cautelar de Fiadores por otra de posible cumplimiento, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda REVOCAR la medida de Fianza, y por ende SE RATIFICAN las Otras Medidas Cautelares impuestas al ciudadano: RUBEN VICENTE MANRIQUE PEÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado,
EL JUEZ,

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.


EL SECRETARIO,

EDUARDO SANCHEZ

En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.



EL SECRETARIO,
EDUARDO SANCHEZ
CAUSA N° 4C-24.642-03
JGHL/ ES