REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 17 de Noviembre del 2003.
193° y 144°
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Secretaria: VALENTINA ZABALA
PARTES:
Fiscal: YOSELINA FERNANDEZ, Fiscal segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputados: MONTILLA ORTIZ RODOLFO y SANCHEZ BRICEÑO
EDUARDDO
Victima: La Colectividad
Defensa: NANCY RODRIGUEZ, Defensora Pública Penal del Estado Miranda
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: El Tribunal observa contradicción e ilogicidad en las actas que conforman la presente causa, por lo que acuerda imponer la medida Cautelar contenida en el ordinal 3 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal esto es, presentación cada 15 días ante el Tribunal, y ante la Fiscalia, a los imputados MONTIEL ORTIZ RODULFO ANTONIO, de nacionalidad venezolano, natural de Los Teques, de 21 años de edad, nacido el 20-04-1982, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos BERTHA MARIA ORTIZ (v) y ROBERTO ANTONIO MONTIEL NAVARRO (v), Cédula de Identidad N° V-16.887.897 y residenciado en los Lagos, sector Nº 1, escalera Nº 1, CASA Nº 5, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA y EDUARD JOSE SANCHEZ BRICEÑO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 28 años de edad, nacido el 02-08-1975, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero educacional, hijo de los ciudadanos MARIA BRICEÑO (v) y CARLOS SANCHEZ (v), Cédula de Identidad N° V-11.488.463 y residenciado en los Lagos, sector Nº la Pradera , escalera Nº 3, CASA Nº 7, LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA; Teléfono del trabajo: 321-18-66. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: de conformidad con lo establecido en el ordinal 2do. del artículo 287 ibidem, por cuanto ha tenido conocimiento de la comisión del delito de HOMICIDIO, en la persona de un ciudadano que señalan e identifican como JUNIOR RAMIREZ, en la presente decisión este Tribunal ordena e insta al Ministerio Público a iniciar la correspondiente investigación del Homicidio que este Tribunal ha tenido conocimiento en la presente audiencia y se sirva informar a la brevedad posible el resultado de dicha investigación.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
LA SECRETARIA
VALENTINA ZABALA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Nº 4C26110-03