REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 25 de Noviembre del 2003.

192° y 144°


Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

Secretario: EDUARDO SANCHEZ
PARTES:
Fiscal: CIRO CARMELINGO, Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: RUIZ RODRUIGUEZ EDGAR RODOLFO
Victima: La Colectividad
Defensa: SOR ESTHER BASAN, Defensora Pública Penal del Estado Miranda


DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: DECLARA ILEGAL LA DETENCION del ciudadano: RUIZ GONZALEZ EDGAR RODOLFO, de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, de 21 años de edad, nacido el día 01 de Agosto de 1.982, de profesión u oficio Ayudante de carpintería, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-17.144.473 y con residencia en Lagunetica Sector Las Colinas calle Anzoátegui casa N° 28 Estado Miranda, hijo de Rosa Virginia González (v) y José Ruiz (v) y en consecuencia SE ORDENA SU INMEDIATA LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Excarcelación. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. TERCERO: Se acuerda que la presente causa se siga por los trámites del procedimiento penal ordinario de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se insta al Fiscal del Ministerio Público a practicar el correspondiente examen toxicológico al imputado.
Regístrese, Publíquese y Diaricese.
El Juez

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.


EL Secretario
EDUARDO SANCHEZ


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO
Nº 4C26460-03