REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, Veinticinco (25) de Noviembre del 2003.
192° y 144°
Juez: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
Secretario: EDUARDO SANCHEZ
Fiscal: CIRO CARMELINGO, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda
Imputado: MARIN PRIETO LUIS JOSE
Victima: SCANDELLA COVA DRUBANNYS JOSE
Defensa: SOR ESTHER BASAN, Defensora Pública Penal del Estado Miranda
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE.- PRIMERO: Se le impone al imputado MARIN PRIETO LUIS JOSE, de nacionalidad venezolano, de 29 años de edad, nacido el día 20 de Junio de 1.974, de profesión u oficio Carpintero, manifestó ser titular de la Cédula de Identidad N° V-12.416.821 y con residencia en Residencias El Encanto, Tercera Etapa edificio Turpial piso 10 apartamento 10C12 Los Teques Estado Miranda, hijo de Edicta Prieto (v) y Marin Aparicio (v) las medidas cautelares sustitutivas contenidas en los ordinales 3°, 4° , 6° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como son la presentación cada 8 días por ante este Tribunal, la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización, la prohibición de comunicarse con la victima y la presentación de un fiador que acredite mensualmente ingresos superiores a Cien (100) unidades Tributarias. SEGUNDO: Se evidencia de las actas que efectivamente la aprehensión del imputado ocurrió en forma Flagrante, por lo que se decreta la Flagrancia de los mismos por considerar que se encuentran llenos los extremos del artículo 248 ejusdem, asimismo de conformidad con lo previsto en el los artículos 372 y 373 ibidem. TERCERO: Se acuerda la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, se acuerda como sitio de reclusión del imputado el Internado Judicial de los Teques, hasta tanto cumpla la medida de Fianza decretada. Asimismo una vez cumplida se remitirán las presentes actuaciones a la Fiscalia actuante.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
El Juez
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
EL Secretario
EDUARDO SANCHEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
Nº 4C26461-03