REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES
Los Teques, 05 de Diciembre del 2003
193º y 144º
PARTE DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa del ciudadano MARIN PRIETO LUIS JOSE, en el sentido que le sustituya la medida contenida en el ordinal 8° por otra de posible cumplimiento, fundamentándose para ello en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo antes expuesto se acuerda la sustitución de la medida, de presentación de Un Fiador que acredite una capacidad económica mensual de 100 Unidades Tributarias, por la presentación de Un Fiador que acredite capacidad económica mensual de 50 Unidades Tributarias y se ratifican las Medidas Cautelares impuestas al ciudadano: MARIN PRIETO LUIS JOSE, contenidas en los ordinales 3ro. 4to. y 6to. del artículo 256 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese constancia en el Libro Diario de la presente decisión, notifíquese a las partes y líbrese Boleta de Traslado.
EL JUEZ,
JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
EL SECRETARIO
EDUARDO SANCHEZ
CAUSAS N° 4C- 26.461-03
JGHL/ ES