REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL LOS TEQUES

Los Teques, 08 de Noviembre del año 2.003
193° y 144°

Causa N° 4C25749-03

JUEZ: JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO
SECRETARIA: ANA CAPOTE CALERO

PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: EDDY ROSALES, Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
IMPUTADO: MARTINEZ PEÑA MANUEL YOJAN
DEFENSORA PUBLICO PENAL: Dra. RAQUEL MORILLO

DISPOSITIVA


ESTE JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal se tienen como flagrante los hechos que motivaron la aprehensión del imputado. SEGUNDO: de conformidad con lo establecido en el 372 y 373 de Código Orgánico Procesal Penal, se ordena se sigan las investigaciones por la vía del Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se le impone al imputado MARTINEZ PEÑA MANUEL YOJAN, titular de la cédula de identidad N° 13.232.957, 27 años de edad, fecha de nacimiento: 28-10-76, natural de: Caracas, hijo de: Maria Antonieta Peña de Martinez (f) y Manuel Antonio Martinez (v), de estado civil concubino, residenciado: Barrio El Nacional, calle El Progreso, casa N° 45, de bloques, por la cancha de Basketball , profesión u oficio: albañil por su cuenta, la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el ordinal 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cuales consiste en la presentación cada ocho (08) días por ante este Tribunal y la Fiscalía contados a partir del lunes 10 de Noviembre de 2003. CUARTO: Líbrese la correspondiente boleta de excarcelación, remítanse las actuaciones en su oportunidad legal.
Regístrese, Publíquese y Diaricese
EL JUEZ

JULIAN GREGORIO HURTADO LOZANO

LA SECRETARIA
ANA CAPOTE CALERO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
CAUSA 4C-25.749-03
JGHL/ACC